ORDEN EMO/140/2011, de 23 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria y hospitalización del Hospital Universitario de Bellvitge y del Hospital de Viladecans del Instituto Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/140/2011, de 23 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria y hospitalización del Hospital Universitario de Bellvitge y del Hospital de Viladecans del Instituto Catalán de la Salud.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicat de Facultatius Independents (SFIC) en el Hospital Universitario de Bellvitge y en el Hospital de Viladecans (registro de entrada 17 de junio de 2011), desde las 20.00 horas del día 28 de junio hasta las 22.00 horas del día 29 de junio de 2011, y que afecta a todos los facultativos (médicos y licenciados) incluidos los residentes de los mencionados centros;
Considerando que el servicio público de asistencia sanitaria que prestan los centros sanitarios mencionados afectados por la convocatoria de huelga no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando la necesidad de adoptar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares como son la Orden de 23 de marzo de 2006 y de 8 de junio de 2005;
Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Considerando que en los centros de atención extra-hospitalaria es preciso garantizar la asistencia urgente o inaplazable -por las características del tratamiento- con el personal imprescindible durante el horario habitual de cada centro, como en un día festivo;
Visto que en el acto de mediación de 23 de junio, las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
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