ORDEN TRE/164/2007, de 23 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/164/2007, de 23 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la comunicación de huelga formulada por el sindicato UGT (registro de entrada de 16 de mayo de 2007), convocada a partir de las 00.00 horas del día 26 de mayo de 2007, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores de las empresas de transporte de enfermos y accidentados por medio de ambulancias de Cataluña;

Visto que el servicio que realizan las empresas dedicadas al transporte de enfermos y accidentados debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Visto que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales, para garantizar los derechos constitucionales como señalan los artículos 28.2 y 37 de la Constitución española;

Considerando que la huelga afecta a todos los trabajadores del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, con carácter indefinido; que el transporte de enfermos y accidentados incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico y su salud; y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhopitalarios y programados, así como transporte especializado;

Considerando que en situaciones anteriores que han afectado el sector sanitario se han dictado órdenes en que se ha garantizado el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes, como la Orden de 17 de junio de 2002 y la Orden de 28 de noviembre de 2001 y valorando que el transporte de cierto tipo de enfermos se puede llevar a cabo a través de medios alternativos, pero en otros casos no es posible por razón de la situación de urgencia y de acompañamiento sanitario necesario, es preciso que la autoridad gobernativa dicte los servicios mínimos que sean precisos a fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, razón por la que se considera adecuado garantizar las prestaciones de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto de los accidentados y...

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