ORDEN EMO/45/2012, de 5 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de abastecimiento de aguas que presta la empresa Aigües Ter Llobregat en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat, El Garraf, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Maresme, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y La Selva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Aigües Ter Llobregat (registro de entrada de fecha 24 de febrero de 2012 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para el día 6 de marzo de 2012, de 8.15 a 12.00 horas, y que afecta a toda la plantilla;

Considerando que el servicio público que presta la empresa Aigües Ter Llobregat de captación, impulsión y bombeo de agua y su traslado a los depósitos municipales para la posterior distribución a los usuarios de agua potable no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que ello conllevaría un riesgo para los usuarios que podría incidir en su salud, derecho prioritario dentro de los fundamentales de la persona, y la no prestación del servicio conculcaría los artículos 43 y 45 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando la duración de la huelga, que solo es de cuatro horas, y la actividad de la empresa, consistente en la captación, impulsión y bombeo de agua y su traslado a los depósitos municipales, además de gestionar las estaciones potabilizadoras de Abrera y de Cardedeu y la desalinizadora de la cuenca de El Llobregat, se mantendrá en las condiciones de calidad y de seguridad debidas, con el correcto funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del período de duración de la huelga, se ha considerado oportuno fijar como servicios mínimos la dotación habitual de fin de semana.

Considerando que en trámite de audiencia las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en acta de fecha 1 de marzo de 2012;

Considerando que se ha solicitado informe al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al Área Metropolitana del Medio Ambiente;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.e) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de...

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