Escuelas para niños y escuelas para niñas en el Trienio liberal

AutorPilar García Trobat
CargoProfesora Titular de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universitat de Valencia
Páginas138-169
ESCUELAS PARA NIÑOS Y ESCUELAS PARA NIÑAS EN EL
TRIENIO LIBERAL*
SCHOOLS FOR BOYS AND SCHOOLS FOR GIRLS DURING
LIBERAL TRIENNIUM
Pilar García Trobat
Universitat de València
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO
NORMATIVO.- 2.1. Años de Cádiz.- 2.2. Trienio liberal.- III. LA INSTRUCCIÓN
PÚBLICA AL SERVICIO DE LA CONSTITUCIÓN.- 3.1. Formación de ciudadanos.-
3.2. La instrucción política no es cosa de niñas.- IV. MAESTROS Y MAESTRAS.-
4.1. Maestros de primeras letras.- 4.2. Las maestras de niñas o de costura.- V.
BUSCANDO DOTACIÓN.- VI. CONCLUSIÓN
Resumen: Durante el trienio liberal se aprobó la primera ley de instrucción
pública en España y se ensayó, de forma interina, el proyecto de reglamento
general de las escuelas de primeras letras. Las enseñanzas van dirigidas a que los
niños, como futuros ciudadanos, afiancen el sistema liberal y las niñas atiendan
el hogar y la familia. La escasez de fondos públicos y el breve periodo de tiempo
en que la ley estuvo vigente hicieron fracasar la reforma, que no volverá a tenerse
en cuenta una vez consolidado el sistema constitucional, como ocurriera con
otras leyes del Trienio.
Abstract: During the Liberal Triennium, the first law of public instruction is
approved in Spain, and the project of general regulations of primary schools is
rehearsed on an interim basis. The education is directed to boys, as future
citizens, must strengthen the liberal system while girls must attend home and
family. The reform failed due to the shortage of public funds, and the short time
the law was in force. After that attempt, this legal initiative would not be
considered again with the consolidated constitutional system, unlike other
projects of the triennium.
Palabras clave: Instrucción Pública, Constitución, Niñas, Niños, Maestro,
Maestra, Trienio Liberal, Fondos Públicos.
Key Words: Public Instruction, Constitution, Boys, Girls, Male Teacher, Female
Teacher, Liberal Triennium, Public Funds.
I. INTRODUCCIÓN
La transformación política de la sociedad pretendida por los liberales
requería de un nuevo plan de estudios que acercara la lectura y la escritura a
todos los niños a la par que los adoctrinara políticamente. La reforma de la
instrucción pública debía ser prioritaria para que sus ideas fructificaran. No era
nueva la preocupación por el estado de ignorancia y superstición en que se
encontraba la mayor parte de los españoles. Los ilustrados ya la habían señalado
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 138-169
e introducido las primeras medidas. Pero los liberales dan un paso más y
conciben la enseñanza como instrumento para conformar la opinión en favor de
la Constitución o, en palabras de Romero Alpuente, como “arma única con que se
defiende un Estado liberal”.1 De ella dependía “la consolidación del sistema
constitucional”.2 Las Cortes tenían que “echar los cimientos de la educación
pública en que se libra la suerte futura del Estado”.3 Sólo cuando todas las clases
de la sociedad se ilustrasen, y conociesen sus deberes y sus derechos, se
afianzarían las nuevas instituciones y se acabarían las reacciones políticas.4 En
este sentido, no es extraño que la libertad de imprenta política se consagre en la
Constitución de 1812 en el título referido a la instrucción pública.5
Durante la etapa gaditana y el Trienio liberal se hicieron grandes esfuerzos
por establecer en todos los pueblos de la monarquía escuelas de primeras letras
dotadas de maestros preparados y adictos a la Constitución y regirlas bajo el
mismo método de enseñanza. Cuando el sistema liberal se instale definitivamente
desaparece de las constituciones el título referido a la instrucción pública y no
se repondrá, como ocurriera con otras reformas, la ley de instrucción pública que
se aprobara en 1821.6
II. CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO
2.1. Años de Cádiz
En plena guerra de independencia la Junta Central se encargó de redactar
unas «Bases para la formación de un plan general de instrucción pública”. En la
conocida “Consulta al país”, se demandaron propuestas de “reformas necesarias
en el sistema de instrucción y educación pública” para estudiarlas en las Cortes
una vez se hubieran reunido, y reunidas éstas, en sus primeras sesiones se
expresaron los deseos de llevar a cabo el arreglo de dicho ramo.7 El 19 de
* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación I+D DER2016-78166-R.
1 Pilar García Trobat, La Constitución de 1812 y la educación política, Congreso de los
diputados, Madrid, 2010; Juan Romero Alpuente, Discurso sobre la urgentísima necesidad de
Cortes extraordinarias, Madrid, Imprenta calle de bordadores, 1820, p. 29. Para los liberales,
herederos de los ilustrados, la prosperidad de los pueblos dependía de la educación pública,
Mariano Peset, “La enseñanza del Derecho y la legislación sobre Universidades, durante el reinado
de Fernando VII” (1808-1833), Anuario de Historia del Derecho Español, 38(1968), 229-375, p.
249.
2 Diario de sesiones, núm. 116, 23 de junio de 1821, p. 2420.
3 Diario de sesiones, núm. 16, 20 de julio de 1820, p. 218. Aunque por enseñanza se entendía
la parte literaria y por educación la moral, se refieren indistintamente a educación o enseñanza
pública.
4 El Universal, núm. 236, 24 de agosto de 1822, p. 4.
5 Pilar García Trobat, “La libertad de imprenta, aliada de la revolución”, en Pilar García Trobat y
Remedio Sánchez Ferriz (coords.), El legado de las Cortes de Cádiz, Tirant lo Blanch, 2011, 285-
334.
6 Reglamento general de instrucción pública decretado por las Cortes en 29 de junio de 1821,
Madrid, 1821.
7 «Bases para la formación de un plan general de instrucción pública”, en edición de Cándido
Nocedal, Obras publicadas e inéditas, BAE, Madrid, 1858, I, 268-276 y Miguel Artola, Gaspar
Merchor Jovellanos, Obras publicadas e inéditas, BAE, 5 vols., Madrid, 1951-1956,1, pp. 268-276;
Real Decreto por el que el Rey encarga a la Junta Suprema gubernativa que restableza y convoque
Pilar García Trobat
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noviembre de 1810 el maestro Antonio Pascual Castellanos remitía a las Cortes
una “Memoria sobre la erección de escuelas de primeras letras” que se mandaba
tener presente para cuando se formase la comisión encargada. A partir de
entonces numerosas propuestas, muchas anónimas, trataron de aportar ideas
nuevas.8 El 9 de diciembre de 1810 el diputado Espiga y Gadea pedía que se
nombrara, entre otras, una comisión que formara el nuevo plan de educación e
instrucción pública.9 Vista su proposición, aunque se consideró necesario
establecer previamente las bases de la Constitución para tratar después las
reformas de los ramos particulares, se acordó nombrar una comisión que
planificara el número y objeto de las comisiones que convenía organizar.
El 9 de abril dicha comisión presentó el reglamento para la formación de las
cinco comisiones que consideraba más necesarias. Junto a las de legislación civil,
legislación criminal, legislación mercantil y sistema de hacienda, se establecía la
comisión de instrucción y educación pública cuyo objeto sería “presentar un plan
de enseñanza y de moral, en que la juventud adquiera todos los conocimientos
necesarios para que la Iglesia tenga dignos ministros, el gobierno sabios
magistrados, los ejércitos generales esforzados y virtuosos y toda la nación
honrados e ilustrados ciudadanos.” Solo unos días después el diputado Pelegrín
proponía dejar el plan general de estudios para más adelante y que la comisión
que se acababa de formar se encargase de momento de las escuelas de primeras
letras y de los medios para dotarlas competentemente porque su falta ha
causado muchos perjuicios a la ilustración, y si no se remedia, son inútiles todos
los planes que se discurran para enseñar a los hombres el camino de la virtud,
porque no habrá maestros capaces de llevar a efecto dichos planes”. Pero Espiga
argumentó que al tiempo que formase el plan general, no se descuidaría la
primera enseñanza ni la dotación de los maestros y los arbitrios de donde
obterner los fondos.10 Se adelantaba uno de los mayores escollos con los que
tropezaría el afán de esta reforma, la falta de fondos.
La Constitución de 1812 dedicaba todo un título, el IX, a la instrucción
pública. Lo hacía precisamente a continuación del referido a la fuerza militar.
Tenía sentido: los soldados y los maestros eran necesarios para sostener el
Estado; los unos mantendrían el nuevo orden con las armas, los otros mediante
la educación. En un capítulo único, compuesto por seis artículos, establecía las
a las Cortes para que debatan sobre los importantes trabajos y planes aconsejados por la propia
Junta así como la reforma de la Administración, Gaceta del Gobierno, núm. 34, 5 de junio de
1809, pp. 566-568.
8 Diario de sesiones, núm. 54, 19 de noviembre de 1810, p. 113. Alguna de las propuestas de
Castellanos en El Duende de los Cafées, lunes 20 de septiembre de 1813, pp. 219-220. Folletos y
manuscritos de particulares sobre el arreglo de la enseñanza de primeras letras pueden
encontrarse en el Archivo del Congreso de los diputados.
9 Propuesta de Espiga y Gadea: “habiendo sido convocadas las Cortes generales y
extraordinarias no solo para formar una Constitución sino también para reformar nuestra
legislación y conteniendo esta diversas partes que exigen diferentes comisiones, pido que se
nombre una para reformar la legislación civil, otra para la criminal, otra para el sistema de
Hacienda, otra para el comercio y otra para un plan de educación e instrucción pública”, Diario de
sesiones, núm. 74, 9 de diciembre de 1810, p. 153.
10 Diario de sesiones, 5 de febrero de 1811, núm. 132, 503; Sobre comisiones, Diario de
sesiones, 9 de abril de 1811, núm. 192, p. 850, art. 10; Indicación del diputado Pelegrín, Diario de
sesiones, 17 de abril de 1811, núm. 198, p. 884.
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