ORDEN ECD/3592/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3592/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 2002/2003 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2004/2005.

Al incluirse en el presente concurso no solo las plazas vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas plazas que se crearán para el curso 2004/2005, se abre la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.--Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, y Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.--Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2004/2005 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2004/2005.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.--Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el Anexo II-a), II-b) y II-c) a la presente Orden.

  2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de 'Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales' o de 'Apoyo al Área Científica o Tecnológica' de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

    2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

  3. Plazas de 'Cultura Clásica': Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.--Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  4. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo II-a) y II-b) a la presente Orden.

  5. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

    Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,

    Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en...

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