SAP Barcelona 71/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2005:862
Número de Recurso157/2004
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZDª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 157/2004

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 461/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 71

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 461/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de D. Romeo representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ ESTADA LAZUR, contra D. Luis Manuel; LLUESTOR S.L.; Dª. Carla; Dª. Lourdes; D. Aurelio y D. Franco, representados por los Procuradores Sres. JOAN RODES DURALL y RICARD SIMO PASCUAL, y dirigidos por los Letrados Sres. XAVIER HORS I PRESAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Romeo, Dª. Lourdes y D. Aurelio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Muñoz Muñoz en nombre y representación de don Romeo, contra don Pedro Francisco, don Aurelio, doña Lourdes, don Luis Manuel, doña Carla y Lluestor S.L., y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la reconvención formulada por el Sr. Aurelio y la Sra. Lourdes contra el Sr. Romeo, y en consecuencia acuerdo:

  1. Condenar a los demandados Sres. Aurelio, Lourdes y Franco (éste último como heredero de don Pedro Francisco) a otorgar escritura de elevación a pública del documento privado de compraventa de 8-10-87 sobre la finca de autos de naturaleza rústica y que se encuentra en Llinars del Vallés, y está formada por una pieza de terreno (parte conreo, parte bosque y parte secano) de unas 9 hectáreas 22 áreas de cabida. Linda al Este con Juan Carlos mediante un torrente denominado Gordi Cremat, parte con Blas y parte con Guillermo hoy Mercedes; al Sur con esta misma y con Blas hoy, Mercedes; al Oeste con Rosendo, Alejandra y Luis Pedro, y parte con resto de la finca de la que se segrega de doña Francisca, hoy Antonio, Gabino, Valentina, Oscar y Rosendo y otros; y al NOrte con herederos de Carlos Francisco y Millán, hoy con Autopista A-17. Esta finca está inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Granollers al tomo NUM000, libro NUM001 de Llinars, folio NUM002, finca NUM003, inscripción 5ª. Don Aurelio y Doña Lourdes percibirán en aquel mismo acto los 6 millones de pesetas de precio de su mitad indivisa (3 millones a cada uno) y en la escritura se hará constar que su otorgamiento constituye "traditio" instrumental respecto de la mitad de la finca vendida por los señores AurelioLourdes pero no respecto de la otra mitad.

  2. Absuelvo a don Luis Manuel, doña Carla y Lluestor, S.L. de los pedimentos de la demanda principal y a don Romeo de los pedimentos de la reconvención.

Se impone al señor Romeo, el abono de las costas de don Luis Manuel, doña Carla y lluestor S.L. y a don Aurelio y doña Lourdes el abono de las costas del actor derivadas de la reconvención y 1/3 de las costas de don Romeo derivadas de su demanda principal y no se hace especial pronunciamiento respecto del resto de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Romeo, Dª. Lourdes y D. Aurelio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte ACTORA-APELANTE se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba TESTIFICAL de D. Franco, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de diciembre de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, seguido bajo los trámites del juicio de menor cuantía, por D. Romeo, se ejercita acción contra D. Aurelio, su esposa Dª. Lourdes, D. Franco, D. Luis Manuel, Dª. Carla y la mercantil Lluestor S.L., con la pretensión de que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) Se condene a los demandados Aurelio, Lourdes y Franco y (como heredero de D. Pedro Francisco), a otorgar escritura de elevación a pública del documento privado de compraventa de 8-10-1987 de la finca de autos, con la descripción que de la misma se hace con el hecho primero y en la escritura acompañada de documento nº 2 a favor del actor, por sus respectivas partes indivisas, mediante percibir en aquel acto los 12.000.000 ptas en total como precio de la venta, o sea, Aurelio y Lourdes una cuarta parte cada uno de ellos y el Sr. Franco la restante mitad: 2) Se decrete la nulidad radical de la escritura otorgada en Granollers en 3-1-1991, ante el Notario D. Hugo Lincoln Pocual, por lo que Franco como heredero de D. Pedro Francisco, hace entrega de la mitad indivisa de la finca de autos a título de legado (inexistente) a Luis Manuel, así como de la inscripción causada en el Registro de la Propiedad nº 3 de Granollers, por haber sido vendida la finca antes de la muerte del testador; 3) Se decrete la nulidad de la escritura otorgada en Torroella de Montgrí a 21-12-1991, ante el Notario D. Leopoldo Urquía Gómez, solamente en cuanto a la aportación de la mitad indivisa de la finca de autos que en la misma efectúa Luis Manuel a la sociedad denominada Lluestor S.L., haciéndolo constar en la inscripción causada en el Registro Mercantil de Gerona; y 4) Se condena a los demandados en costas. A lo que se oponen todos los demandados, a excepción de Franco, en situación de rebeldía, allanándose parcialmente el matrimonio Casas- Triado, por considerar ajustada a derecho la petición y a su voluntad de otorgar escritura pública y por reconvención solicitan se condene al actor al pago de los intereses de 12.000.000 pts., desde la fecha del contrato hasta el mismo día del otorgamiento de la escritura pública y pago del precio de la venta, y por el resto de los demandados, que litigan bajo la misma representación y defensa, se alegan las...

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