Escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada por contador partidor

Resumen: En un acta de protocolización de cuaderno particional aprobado judicialmente es necesario que se aporten todos los documentos necesarios para acreditar el título sucesorio y quienes son los herederos que heredan por ius transmisionis, así como que consten las circunstancias identificativas de todos los adjudicatarios de conformidad con el artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario, siendo no obstante posible la inscripción parcial de adjudicaciones indivisas respecto a aquellos adjudicatarios determinados cuyo título sucesorio haya quedado igualmente determinado.

HECHOS: Se otorga acta de protocolización de un cuaderno particional elaborado por contador-partidor judicial y aprobado judicialmente, siendo el título formal de la sucesión un auto judicial de declaración de herederos en que fueron declarados herederos del causante cinco hermanos y doce sobrinos.

Habiendo fallecido con posterioridad al causante sin haber aceptado ni repudiado la herencia sus hermanos, declarados herederos en el auto, en el cuaderno particional se incluyen igualmente los herederos que heredan por derecho de transmisión, no aportándose algunos títulos sucesorios, así como los datos identificativos de todos los adjudicatarios.

EL REGISTRADOR deniega la inscripción esgrimiendo defectos del propio auto de declaración de herederos, por considerar ser incongruente lo que se manifiesta en los antecedentes de hecho de dicho auto y a quien se declara heredero posteriormente en la parte dispositiva, así como por no aportarse partida de defunción y título sucesorio de todos y cada uno de los herederos, por lo que no resultan individualmente determinados los herederos del causante, siendo esencial que estos intervengan para el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva.

El Registrador alega además que no constan las circunstancias identificativas de todos los adjudicatarios, no solo de los indeterminados, sino también de los determinados.

EL INTERESADO RECURRE alegando en primer lugar que tratándose de un documento judicial el Registrador no puede calificar el fondo del asunto que ya ha sido fiscalizado y aprobado judicialmente, debiendo limitarse su calificación a los extremos señalados en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, siendo el juez el que goza de la jurisdicción y los medios procesales para decidir, sin que el Registrador se pueda inmiscuir en tal labor, impidiendo a los herederos consolidar su derecho inscribiéndolo, aunque fuera de manera...

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