SAP Girona 28/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:423 |
Número de Recurso | 298/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 298/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 309/2003
Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 28/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, treinta de enero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 298/2006, en el que ha sido parte apelante D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. VICENTE LÓPEZ MOURELOS; y como partes apeladas D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA, y dirigido por el Letrado D.MARIANO DE SALAS GURPEGUI, D. Clemente, D. Felipe y Dª. Rebeca, quienes no han comparecido en esta alzada.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 309/2003, seguidos a instancias de D. Clemente y D. Plácido, representados por la Procuradora Dª. Maria Rosa Carreras Marqués y bajo la dirección del Letrado D. Felipe, contra D. Felipe, Dª. Rebeca y D. Carlos Manuel, éste último representado por la Procuradora Dª. Montserrat Cabello Paneque, bajo la dirección del Letrado D. Mariano de Salas Gurpegui, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Rosa Carreras Maqués, en nombre y representación de Clemente y Plácido, contra Carlos Manuel, Felipe y Rebeca, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello, con imposición de las costas procesales a los actores".
La relacionada sentencia de fecha 23.01.06, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que a continuación se expone.
Frente a la desestimación de la demanda se alzan los actores en solicitud de su revocación.
El suplico de la demanda desestimada solicita la declaración de nulidad de la norma de comunidad establecida en la estipulación tercera de la escritura notarial de fecha 24 de Julio de 1999 otorgada por los codemandados Sres. Carlos Manuel - Felipe - Rebeca y que en consecuencia se acuerde la modificación de los asientos registrales inscritos en las fincas NUM000 - NUM001 y NUM002 del Registro de Palamòs.
La cuestión a resolver por medio del presente recurso, estriba en determinar si la terraza cuyo uso exclusivo tiene el codemandado Sr. Carlos Manuel, debe de ser otorgada a los actores, por pertenecer a su piso, extremo que niega la Sentencia de instancia.
La vivienda en cuestión, en la realidad extraregistral, está compuesta de planta baja y dos pisos, el primero perteneciente al Sr. Carlos Manuel y el segundo perteneciente a los actores, por compra a los codemandados Felipe y Rebeca y una terraza en la que hay una pequeña construcción que en su momento realizaron los anteriores propietarios del piso hoy propiedad de los actores.
De las fotocopias aportadas con la demanda del historial registral del inmueble se desprende que: dicho edificio tiene una cubierta en forma de terraza sobre la que Dª Ana, en su condición de propietaria del inmueble, en escritura...
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