SAP Barcelona 341/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:4253 |
Número de Recurso | 510/2006 |
Número de Resolución | 341/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 510/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 811/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 341
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 811/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amalia Jara, en nombre y representación de D. Juan Ramón, frente a la Resolución de 18 de Junio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, debo revocar y revoco la citada Resolución en el sentido de que es exigible a Doña Luz, para que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta de 12 de Diciembre de 2.002, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, se precisará el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial.
No se hace pronunciamiento sobre costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de Junio de 2.004 que ordenaba la inscripción registral de una escritura pública de compraventa de un bien inmueble frente a la calificación negativa del Registro por defecto subsanable. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda según el fallo que se transcribe en los antecedentes de esta resolución. Contra la sentencia se alzó la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Para la adecuada resolución del recurso y del debate, es preciso resaltar los siguientes hechos probados: Mediante escritura pública nº NUM000 de 12 de Diciembre de 2.002 al protocolo notarial del Sr. Pérez Sanz, del Colegio de Madrid, Doña Luz, vendió a CAT S.L., la finca registral nº NUM001 de Barcelona; presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona, se calificó negativamente por defecto subsanable el 20 de Enero de 2.003 por no constar en la...
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Pretensiones procesales ejercitables en el proceso judicial de revisión de la calificación registral negativa o de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
...el principio de legalidad como de seguridad jurídica son esenciales . En sentido contrario se ha manifestado la SAP de Barcelona (Sección 11.a), número 341/2007, de 28 de mayo, para la que la práctica de la inscripción supone la carencia sobrevenida del objeto del proceso: Page 759 TERCERO.......