SAP Barcelona 341/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:4253
Número de Recurso510/2006
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 510/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 811/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 341

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 811/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amalia Jara, en nombre y representación de D. Juan Ramón, frente a la Resolución de 18 de Junio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, debo revocar y revoco la citada Resolución en el sentido de que es exigible a Doña Luz, para que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta de 12 de Diciembre de 2.002, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, se precisará el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de Junio de 2.004 que ordenaba la inscripción registral de una escritura pública de compraventa de un bien inmueble frente a la calificación negativa del Registro por defecto subsanable. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda según el fallo que se transcribe en los antecedentes de esta resolución. Contra la sentencia se alzó la Dirección General de los Registros y del Notariado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso y del debate, es preciso resaltar los siguientes hechos probados: Mediante escritura pública nº NUM000 de 12 de Diciembre de 2.002 al protocolo notarial del Sr. Pérez Sanz, del Colegio de Madrid, Doña Luz, vendió a CAT S.L., la finca registral nº NUM001 de Barcelona; presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona, se calificó negativamente por defecto subsanable el 20 de Enero de 2.003 por no constar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR