SAP A Coruña, 19 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:1969
Número de Recurso1236/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de julio de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1236 de 2.001, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 599/95, en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Ignacio y DOÑA Carla , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , representados en la instancia por la Procuradora doña Nuria Román Masedo, y dirigidos por la Abogada doña María-Susana Barrallo Suárez; y como apelados, el demandante DON Carlos Alberto , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 - NUM003 , representado en la instancia por el Procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el Abogado don Enrique Bellas Jiménez; el demandado DON Braulio , mayor de edad, vecino de San Sebastián de los Reyes (Madrid), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , CALLE001 , NUM004 , representado en la instancia por el Procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, y dirigidos por la Abogada doña Marta Fenollera; los demandados DON Lucio y DOÑA Carmen , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA001 , NUM005 - NUM006 , NUM005 , representados en la instancia por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigidos por el Abogado don Ricardo López Mosteiro; y el demandado DON Ildefonso , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM007 - NUM008 , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM007 de la CALLE002 de La Coruña, representado en la instancia por la Procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigido por la Abogada doña Beatriz Ares Castro; habiendo sido también partes interesadas, como demandados, DOÑA Sonia , mayor de edad, vecina de San Sebastián de los Reyes (Madrid), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , CALLE001 , NUM004 , en situación procesal de rebeldía en la instancia; "URBILAR, SA.", actualmente en ignorado domicilio, y también en situación procesal derebeldía; y "FABRICA DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ABELLÓ, SA.", actualmente en ignorado domicilio, y también en situación procesal de rebeldía; versando los autos sobre rectificación de asientos registrales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas presentadas por el Procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de don Carlos Alberto , debo declarar y declaro:

1) Que el local litigioso (descrito en el hecho primero de la demanda inicial) es propiedad de la sociedad de gananciales que forma el demandante don Carlos Alberto con su esposa doña Lidia .

2) Que deberán efectuarse las correspondientes rectificaciones y anotaciones registrales sobre los locales descritos en el Libro NUM009 , folio NUM010 , finca n° NUM011 , del Registro de la Propiedad n° 1 de esta ciudad, con una superficie de 19,72 metros cuadrados, y en el libro NUM012 , folio NUM013 , finca n° NUM014 , del Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, de 26 metros cuadrados, pasando a inscribirse la primera a nombre de doña Carla , y la segunda a nombre e don Carlos Alberto y su esposa doña Lidia (casados en régimen de gananciales), ambas en plena propiedad, dirigiéndose para ello los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad n° 1 de esta ciudad.

Y en consecuencia con lo anterior, debo condenar y condeno a los demandados don Braulio , doña Sonia , don Lucio , doña Carmen , don Ignacio y doña Carla a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas en cuanto les afecten, expidiéndose el mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad para la rectificación registral mencionada.

Y debo absolver y absuelvo a los demandados Urbilar, SA., Laboratorios Abelló y Comunidad de Propietarios de la casa número NUM007 de la c/ CALLE002 de esta ciudad.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, excepto las causadas a los demandados absueltos, que serán a cargo del demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ignacio y doña Carla , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Braulio , don Carlos Alberto , don Ildefonso escritos de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se registraron el 5 de noviembre de 2001, bajo el número 3/1236/2001.

TERCERO

Turnados a esta Sección Tercera el 11 de enero de 2002, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso pendiente de señalamiento, previa designación de Ponente. Por providencia de 20 de junio de 2002 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión planteada en esta alzada puede resumirse en los siguientes términos: 1°.-Don Braulio y don Lucio , con sus respectivas esposas, eran propietarios de la totalidad de la planta primera o comercial del edificio señalado con el número NUM007 de la CALLE002 de esta ciudad, que constituía la finca registral número NUM015 del Registro de la Propiedad número dos de este Distrito Hipotecario. 2°.- A lo largo del tiempo, fueron realizando diversas segregaciones de la finca matriz, constituyendo un total de siete locales, representados por otras tantas fincas registrales: NUM016 , NUM011 , NUM017 , NUM018 ,...

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