ORDEN 2585/2006, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2006-2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 2585/2006, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2006-2007.

En la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que puede suponer una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Por otro lado, corresponde a las Administraciones Educativas establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su capítulo III, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Con este fin, la Consejería de Educación aprobó por Orden de 4 de agosto de 2004 un Plan estratégico para alcanzar, en el año 2007, 50.000 puestos escolares sostenidos con fondos públicos en el tramo de edad hasta tres años.

Para estos niños menores de tres años, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantiene una Red Pública de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

Al objeto de facilitar y ampliar la escolarización de niños menores de tres años de edad, la Comunidad de Madrid inició en el curso 2002-2003 la concesión de becas económicas a las familias, al objeto de que un menor nivel de renta familiar no fuera el obstáculo del acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde el citado curso 2002-2003, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid considera procedente consolidar esta actuación para los cursos sucesivos, en beneficio de los niños y niñas escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, a propuesta del Director General de Centros Docentes, esta Consejería

DISPONE

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las becas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la Partida y Programa económico de la Consejería de Educación del Presupuesto de la Comunidad de Madrid que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 3

Forma de concesión. Requisitos para la admisión a la convocatoria

  1. La forma de concesión de las becas será la de concurrencia competitiva.

  2. Para poder ser admitidos a la convocatoria los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que se determine en la Orden de convocatoria.

    2. Estar matriculado en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria en un centro privado autorizado por la Administración Educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

    3. Aportar, junto con la solicitud, la documentación a que se hace referencia en el artículo 4 de la presente Orden.

  3. Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro ni la cuantía de la ayuda máxima que se pueda percibir a través de esta convocatoria.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  5. Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Artículo 4

Solicitudes y documentación necesaria para la admisión a la convocatoria

  1. Las solicitudes se formularán en el modelo que se determine por la Orden de convocatoria, y podrán recogerse en las sedes de las Direcciones de Área Territorial u obtenerse en el sitio web de la red Internet: www.madrid.org/educamadrid

    Habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el padre como por la madre o, en su caso, los tutores legales del alumno, salvo si uno de ellos no forma parte de la unidad familiar.

    A los efectos de la convocatoria se considera que conforman la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

    - Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

    - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

    La existencia de un solo progenitor responsable del niño será acreditada mediante la aportación del certificado de defunción o del documento legal de separación o divorcio, o, si se debiera a otra circunstancia distinta de las anteriores, certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

  3. Para poder ser admitido a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

    - DNI, NIE u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o tutores del alumno, con plena validez al momento de su presentación.

    - Libro de Familia completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

    - Certificado de matriculación emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados, para acreditar estar matriculado en un centro privado autorizado por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil no sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

    - En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

    Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

  4. Por lo que se refiere a los alumnos que, como se prevé en el artículo 5 de estas bases reguladoras, soliciten renovar la beca, solo deberá aportarse la solicitud, el certificado de matriculación emitido por el centro y, en su caso, el referido a la otra ayuda o beca que también perciba.

  5. Los...

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