ORDEN de 30 de abril de 1987, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las condiciones generales de admisión de alumnos en los Centros de Andalucía sostenidos con fondos públicos, dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se han establecido mediante el Decreto 115/1987, de 29 de abril. En su preámbulo se expone que serán admitidos todos los alumnos sin más limitaciones que las derivadas de la edad o de las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que se pretenda acceder. Sólo para el supuesto de que no haya en los Centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se desarrollan los criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y garantizando el derecho a la elección de Centro, impidiendo de esta forma las decisiones unilaterales y particulares de alguna de las partes responsables de la gestión educativa. Por ello, y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final del citado Decreto 115/1987, de 29 de abril, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

  1. AMBITO DE APLICACION

    La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos.

  2. ORGANOS

    1. Consejo Escolar.

    1.1. De acuerdo con el artículo decimosegundo del Decreto 115/1987 de 29 de abril, el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas en los Centros Públicos:

    1. Anunciar los puestos vacantes en el centro, previamente determinados por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

    2. Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas. c) Adjudicar los puestos escolares vacantes. d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

    1.2. El titular de los Centros Concertados deberá facilitar al Consejo Escolar del centro la información y la documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo decimosegundo del Decreto

    115/1987, de 29 de abril, en cuanto a garantizar el cumplimiento de los criterios prioritarios y complementarios para la admisión de alumnos tal como se recoge en el baremo del citado Decreto. 1.3. El Consejo Escolar se coordinará a través de su Presidente, con la Comisión de localidad, distrito o sector para una adecuada escolarización del alumnado. A tal efecto en las localidades o distritos municipales en que se constate déficit de puestos escolares en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo Escolar se atendrá a las resoluciones adoptadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en base a los informes emitidos por la Comisión de localidad, distrito o sector.

  3. COMISIONES DE ESCOLARIZACION

    En base a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/1987, de 29 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia delimitarán, en su caso, las áreas de influencia de los distintos centros con la colaboración de los sectores afectados. Con objeto de canalizar dicha colaboración se organizarán las siguientes Comisiones: 2.1. Comisión Provincial de escolarización. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia funcionará una comisión presidida por el Delegado Provincial e integrada por el Secretario de la Delegación, un Inspector de E.G.B., de Bachillerato y de Formación Profesional, designados por el Delegado Provincial, los Jefes de la Sección de Planificación y de Centros, un padre de alumno de Centros Públicos y otro de Privados, nombrados por las respectivas Federaciones Provinciales, y dos alumnos, uno de la enseñanza pública y otro de Centros Concertados, a propuesta de la Mesa provincial de alumnos.

    1. Las funciones de la Comisión Provincial de Escolarización serán: a.1.) Realizar informes sobre la determinación de las localidades, distritos municipales, o sectores donde sean posibles problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el punto 2.2. del presente apartado, así como el número y ámbito de actuación de subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esta división. a.2.) Realizar informes para la resolución de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el período de funcionamiento de las Comisiones y a lo largo del curso en aquellos asuntos no resueltos en primera instancia por las Comisiones de localidad, distrito o sector o por los Consejos Escolares de los Centros Públicos o los titulares de los Centros Concertados, y todo ello a través de los procesos y órganos legalmente establecidos.

    2. La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a la constitución y actuación de las Comisiones de la localidad, distrito municipal o sector y Consejos Escolares.

      2.2. Comisión de Escolarización de Localidad, Distrito municipal o Sector de Población.

      En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funcionan más de un centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y así lo determine el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por ser previsibles problemas de escolarización, previo informe de la Comisión Provincial de escolarización, deberán constituirse comisiones de escolarización para cada uno de los siguientes niveles: Preescolar y Educación General Básica.

      Bachillerato.

      Formación Profesional.

    3. Dichas Comisiones estarán presididas...

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