ORDEN de 23 de febrero de 1988, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos para el curso 1988/89. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las condiciones generales de admisión de alumnos en los Centros de Andalucía sostenidos con fondos públicos, dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se han establecido en el ámbito de esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 115/1987, de

29 de abril.

En su preámbulo se expone que serán admitidos todos los alumnos sin más limitaciones que las derivadas de la edad o de las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que se pretenda acceder.

Sólo para el supuesto de que no haya en los Centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se desarrollan los criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y garantizando el derecho a la elección de Centro, impidiendo de esta forma las decisiones unilaterales y particulares de alguna de las partes responsables de la gestión educativa.

Por ello, y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final del citado Decreto 115/1987, de 29 de abril, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

  1. AMBITO DE APLICACION

    La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos.

  2. ORGANOS

    1. - Consejo Escolar

    1.1. De acuerdo con el artículo 12. del Decreto 115/1987, de 29 de abril, el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas en los Centros Públicos:

    1. Anunciar los puestos vacantes en el Centro, previamente determinados por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

    2. Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

    3. Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y disposiciones que la desarrollarán en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

    4. Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

    1.2. El titular de los Centros concertados deberá facilitar al Consejo Escolar del Centro la información y documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo 12 del Decreto 115/1987, de 29 de abril, en cuanto a garantizar el cumplimiento de los criterios prioritarios y complementarios para la admisión de alumnos tal como se recoge en el baremo del citado Decreto.

    1.3. El Consejo Escolar se coordinará a través de su Presidente con la Comisión de localidad, distrito o sector para una adecuada escolarización del alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constate déficit de puestos escolares, en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo Escolar se atendrá a las resoluciones adpotadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en base a los informes emitidos por la Comisión de localidad, distrito o sector.

  3. COMISIONES DE ESCOLARIZACION

    En base a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/1987, de

    29 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia delimitarán, en su caso, las áreas de influencia de los distintos Centros con la colaboración de los sectores afectados. Con objeto de canalizar dicha colaboración se organizarán las siguientes Comisiones:

    1. - Comisión Provincial de Escolarización.

      En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión presidida por el Delegado Provincial e intregrada por el Secretario Provincial de la Delegación, el Jefe del Servicio de Inspección, dos Inspectores de Educación, que desempeñen su función en los niveles de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Provisional, designados por el Delegado Provincial, el jefe del Servicio de Ordenación Educativa, un padre de alumno de Centros públicos y otro de privados, nombrados por las respectivas federaciones provinciales, dos alumnos, uno de la Enseñanza Pública y otro de Centros concertados, a propuesta de la Mesa Provincial de Alumnos, dos titulares de Centros privados concertados, nombrados por las entidades representativas de los mismos a nivel provincial, y dos representantes sindicales, designados a propuesta de la Junta de Personal de la provincia.

      1. Las funciones de la Comisión Provincial de Escolarización serán:

        a.1) Asesorar y emitir informes sobre la determinación de las localidades, distritos municipales o sectores donde se prevean problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el punto 2 del presente apartado, así como el número y ámbito de actuación de las subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esta división.

        a.2) Asesorar y emitir informe sobre la resolución de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el período de funcionamiento de las Comisiones y a lo largo del curso en aquellos asuntos no resueltos en primera instancia por las Comisiones de localidad, distrito o sector o por los Consejos Escolares de los Centros públicos o los titulares de los Centros concertados, y todo ello a través de los procesos y órganos legalmente establecidos.

      2. La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a la Constitución de las Comisiones de localidad, distrito municipal sector y actuación de los Consejos Escolares, en orden a la escolarización. Asimismo, se reunirá en la primera semana de septiembre a fin de asesorar sobre la realización de posibles reajustes de matrículas.

    2. - Comisión de Escolarización de Localidad, Distrito Municipal o Sector de Población.

      En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funcionan más de un Centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y asi lo determine el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por ser previsibles problemas de escolarización, previo informe de la Comisión Provincial de Escolarización, deberán constituirse Comisiones de Escolarización para cada uno de los siguientes niveles:

      - Preescolar y Educación General Básica.

      - Bachillerato.

      - Formación Profesional.

      1. Dichas Comisiones estarán presididas por el Delegado Provincial, o persona en quien delegue, los Directores de los Centros públicos y concertados de la localidad, distrito municipal o sector correspondiente y un representante de los padres de algunos por cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR