ORDEN de 5 de marzo de 1990, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1990. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las condiciones generales de admisión de alumnos en los centros escolares de Andalucia, sostenidos con fondos publicos dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio se han establecido en el ámbito de esta Comunidad Autonoma mediante el Decreto 115/1987 de 29 de abril

En su preambulo se expone que seran admitidos todos los alumnos sin más limitaciones que las derivadas de la edad de las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que se pretenda acceder.

Solo para el supuesto de que no haya en el centro plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se desarrollaran los criterios de admisión estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y garantizando el derecho a la elección del centro impidiendo de esta forma las decisiones unilaterales y particulares de algunas de las partes responsables de la gestión educativa.

Por ello y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos, asi como la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares seasuperior a la oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final del citado Decreto 115/1987 de 29 de abril esta consejeria de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer.

  1. AMBITO DE APLICACION

    1. La presente orden será de aplicación a todos Centros docentes de preescolar, Educación general basica Bachillerato Formación profesional e Institutos de Enseñanzas Medias ubicados en los Complejos educativos Integrados deopendientes de la Junta de Andalucia, sostenidos con fondos publicos.

    2. La admisión de alumnos en los conservatorios de Musica. Escuelas de Arte dramatico y danza, escuelas de artes Aplicadas y Oficios Artisticos y Escuelas oficiales de idiomas se regulará especificamente en congruencia en todo caso, con lo establecido en la presente orden.

  2. ORGANOS

    1. - Consejo Escolar.

      1.1.- De acuerdo con el articulo 12 del decreto 115/1987 de 29 de abril, el consejo Escolar desarrollara las siguientes tareas en los Centros publicos.

      1. Anunciar los puestos vacantes en el centro de acuerdo con la planificación de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, que serán publicadas en lugares de fácil acceso al publico.

        En aquellos centros donde se atiende a alumnos becarios de Residencias escolares, se deducira del total de vacantes el numero de puestos escolares a cubrir por dichos alumnos, segun los datos que facilite al respecto el director de la residencia.

      2. Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas

      3. Adjudicar los puestos escolares vacantes con sujeción escrita a los criterios establecidos en la ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Decreto

        115/87 de 29 de abril y disposiciones que los desarrollen en el ambito de esta comunidad Autonoma.

      4. Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

        1.2 los titulares de los centros concertados deberán facilitar al Consejo escolar del centro la información y documentación que este precisa para cumplir la función que le encomienda el articulo 12 del decreto 115/87 de 29 de abril en cuanto a garantizar el cumplimiento de los alumnos tal comop se recoge en el baremo del citado decreto.

        1.3 El consejo escolar se coordinará a tráves de su Presidente, con la Comisión de localidad, distrito o sector para una adecuada escolarización del alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constatasedeficit de puestos escolares en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo escolar se atendrá a las resoluciones adoptadas por la delegación provincial de la consejeria de educación y Ciencia de la localidad distrito o sector.

    2. - Comisiones de Escolarización.

      De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Decreto 115/1987 de

      29 de abril las Delegaciones provinciales de la Consejeria de educación y Ciencia delimitarán en su caso las areas de influencia delos distintos centros con la colaboración se organizarán las siguientes comisiones.

      2.1.- Comision provincial de escolarización

      En cada delegacion provincial de la Cioknsejeria de educación y Ciencia se constituirá una Comisión presidida por el Delegado provincial e integrada por el Secretario provincial de la delegación. el Jefe de Servicio de inspección, dos inspectores de educación que desempeñen su función en los niveles de Educación general basica y bachillerato o formación profesional, designados por el delegado provincial o jefe del servicio de Ordenación Educativa, un padre de alumno de centros publicos y otro de privados, nombrados por las respéctivas Federaciones Provinciales dos alumnos uno de la enseñanza publica y otro de centros concertados, a propuesta de la Mesa provincial de Alumnos dos titulares de centros titulares concertados nombrados por las entidades representativas de los mismos a nivel provincial, y dos representantes sindicales designados a propuesta de la Junta de Personal de la provincia.

      1. las funciones de la Comisión provincial de Escolarización serán.

        a.1) Asesorar y emitir informes sobre la determinación de las localidades distritos municipales o sectores donde se prevean problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el punto del presente apartado, asi como el numero y ambito de actuacion de las subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esta división.

        a.2) Asesorar y emitir ingormes sobre la resolucion de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el periorod de funcionamienro de las comisiones a lo largo del curso en aquellos sectores no resueltos en primera instancia por las comisiones de localidad distrito o sector o por los Consejos escolares de los centros concertados y todo ello a traves de los procesos y organos legalmente establecidos.

      2. La comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a loa constitución de las comisiones de localidad distrito municipal o sector y a la actuación de los Consejos escolares en orden a la escolarización. Asimismo se reunirá en la primera semana de septiembre a fin de asesorar sobre la reealización de posibles reajustes de matriculas.

        2.2.-Comisión de escolarización de Localidad, Distrito Municipal o sector de población.

        En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funciona más de un centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y así lo determine el Delegado provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia por ser previsibles problemas de escolarización previo informe de la Comisión provincial de escolarización, deberán constituirse Comisiones de Escolarización para cada uno de los siguientes...

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