ORDEN de 9 de febrero de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las condiciones generales de admisión de alumnos y alumnas en los Centros escolares de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se han establecido en el ámbito de esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 115/1987, de 29 de abril.

En su preámbulo se expone que serán admitidos todos los alumnos y alumnas sin más limitaciones que las derivadas de la edad o de las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que se pretenda acceder. Sólo para el supuesto de que no haya en los Centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se desarrollarán los criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y alumnas y garantizando el derecho a la elección de Centro. Por otro lado, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante el curso 1995/96 continuará la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, así como la implantación generalizada de la Educación Primaria, de la cual sólo los cuatro primeros cursos deberán adaptarse en cuanto al número máximo de alumnos y alumnas por aula, a lo establecido en la citada Ley Orgánica. Por todo ello, con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final del citado Decreto

115/1987, de 29 de abril, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

I.Ambito de aplicación.

1.La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que impartan Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica y Educación Especial.

2.El procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior, Formación Profesional y Módulos Profesionales Experimentales, así como en los Conservatorios de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Conservatorios de Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, se regulará específicamente.

3.Asimismo, se regulará específicamente el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros para la Educación de Adultos.

II.Organos.

1.Consejo Escolar.

1.1.De acuerdo con el artículo 12º del Decreto 115/1987, de 29 de abril, el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas en los Centros públicos:

a)Anunciar los puestos vacantes en el Centro, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. En aquellos Centros donde se atienden alumnos y alumnas becarios de Residencias Escolares, se reducirá del total de vacantes el número de puestos escolares a cubrir por dichos alumnos y alumnas, según los datos que facilite al respecto el Director o Directora de la Residencia. Los Centros privados concertados anunciarán todos los puestos escolares vacantes de acuerdo con la autorización administrativa y el número de unidades concertadas con que cuenten.

b)Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c)Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Decreto

115/87, de 29 de abril, y disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

d)Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

1.2.Los titulares de los Centros privados concertados deberán facilitar al Consejo Escolar del Centro la información y documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, en cuanto a garantizar el cumplimiento de los criterios prioritarios y complementarios para la admisión de alumnos y alumnas tal como se recoge en el baremo del citado Decreto.

1.3.El Consejo Escolar se coordinará, a través de su Presidente o Presidenta, o del Titular, en el caso de un Centro privado concertado, con la Comisión de localidad, distrito o sector para una adecuada escolarización del alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constate déficit de puestos escolares, en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo Escolar se atendrá a las resoluciones adoptadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en función de los informes emitidos por la Comisión de localidad, distrito o sector.

2.Comisiones de Escolarización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 115/1987, de

29 de abril, y sin menoscabo de lo establecido para los Consejos Escolares Provinciales y Municipales en el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia delimitarán, en su caso, las áreas de influencia de los distintos Centros con la colaboración de los sectores afectados. Para ello se crearán las siguientes Comisiones:

2.1.Comisión Provincial de Escolarización.

En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión, presidida por el Delegado o Delegada Provincial e integrada por el Secretario o Secretaria Provincial de la Delegación, el Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa, el Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, un máximo de dos Inspectores o Inspectoras de Educación, adscritos al área estructural de Escolarización, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica, designados por el Delegado o Delegada Provincial, y los siete miembros que representan a los distintos grupos de Consejeros o Consejeras en la Comisión Permanente del Consejo Escolar Provincial o, en su defecto, un padre o madre de alumno o alumna de Centro público y otro de privado concertado, nombrados por las respectivas Federaciones Provinciales, dos titulares de Centros privados concertados, nombrados por las entidades representativas de los mismos a nivel provincial, y dos representantes sindicales, designados a propuesta de la Junta de Personal de la provincia.

a)Las funciones de la Comisión Provincial de Escolarización serán:

a.1)Asesorar y emitir informes sobre la determinación de las localidades, distritos municipales o sectores donde se prevean problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el punto 2 del presente apartado, así como el número y ámbito de actuación de las subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esta división.

a.2)Asesorar y emitir informes sobre la resolución de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el período de funcionamiento de las Comisiones y a lo largo del curso en aquellos asuntos no resueltos en primera instancia por las Comisiones de localidad, distrito o sector o por los Consejos Escolares de los Centros públicos o los titulares de los Centros privados concertados, todo ello a través de los procesos y órganos legalmente establecidos.

b)La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a la constitución de las Comisiones de localidad, distrito municipal o sector y a la actuación de los Consejos Escolares, en orden a la escolarización.

2.2.Comisión de...

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