El escenario judicial y arbitral internacional en el conflicto Ucrania-Rusia

AutorHarold Bertot Triana
CargoDoctor en Ciencias Sociales y Jurídicas (Línea Derecho) de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas31-67
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 38 (2022): 31-67
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.31
EL ESCENARIO JUDICIAL Y ARBITRAL INTERNACIONAL EN EL
CONFLICTO UCRANIA-RUSIA
THE INTERNATIONAL JUDICIAL AND ARBITRATION SCENARIO
IN THE UKRAINE-RUSSIA CONFLICT
HAROLD BERTOT TRIANA 1
Universidad de La Habana. Cuba
Recibido: 10/10/2022 Aceptado: 26/11/2022
RESUMEN
El artículo analiza el conflict o Ucrania-Rusia desde la perspectiva del amplio escena-
rio judicial y arbitral que se ha abierto con su existencia. Para ello se argumentan las
distintas posiciones de ambas partes ant e jurisdicciones internacionale s como el Tribu-
nal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y tribunales arbi-
trales. En este punto también se discute el papel de la Corte Penal Internacional y las
posibles vías que se plantean en materia jurisdiccional ante la presunta comisión de crí-
menes que son competencia de este tribunal por medio de su Estatuto. Entre las materias
que son controversia ante estos tribunales se encuentran hechos que afectan los derechos
humanos, el régimen jurídico de los espacios marinos entre Ucrania y Rusia, entre otros.
1 Doctor en Ciencias Sociales y Ju rídicas (Lín ea Derecho) de la Universi dad Rey Juan Carlos de
Madrid. Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela
Diplomática de España. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad de la Habana.
Licenciado en Derecho con Título de Oro, Universidad de La Habana. Miembro de la Sociedad Cubana
de Derecho Internacional P úblico.
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadur a 38 (2022): 31-67
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Palabras clave: Conflicto militar, Ucrania, Rusia, Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, Corte Penal Internacional, Corte Internac ional de Justicia, tribunales arbitrales.
ABSTRACT
The ar ticle analyzes the Ukraine-Russia conflict from the perspective o f the broad
judicial and arbitration scenario that has opened up with its existence. For this, the dif-
ferent positions of both parties before international jurisdictions such as th e European
Court of Human Rights, the International Court of Justice and arbitration tribunals are
described and argued. At this point, the role of the Internati onal Criminal Court is also
discussed an d the p ossible ways that arise in jurisdictional matters before the alleged
commission of crimes that are the competence of this court through its Statute. Among
the matters that are disputed before these courts are facts that affect human rights, the
legal regime of marine spaces between Ukraine a nd Russia, among others.
Keywords: Military conflict, U kraine, Russia, European Court of Human Rights, In-
ternational Criminal Court , International Court of Justice, ar bitral tribunals.
Sumario: 1. Introducción. 2. La presunta responsabilidad de Rusia por la violación
de derechos humanos a través del litigio interestatal ante el TEDH y la CIJ. 3. El r égi-
men jurídico de los espaci os marinos de Ucrania y Rusia después de la anexión de Cri-
mea. 4. La luc ha contra la impunidad en los límites de una jurisdicción penal interna-
cional: la CPI mientras llega un tribunal especial para el crimen de agresión. 5. U n
intento de loable simbolismo, pero infructuoso (en la práctica) para detener la agresión
a Ucrania: la vía judicial ante la CI J. 6. Conclusiones. Referencias bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
El conflicto entre Ucrania y Rusia, que data del año 2014, alcanzó una di-
mensión mayor con la agresión militar de Rusia el 28 de febrero de 2022 (“Ope-
ración Militar Especial”). Al momento de escribir estas líneas, son varios los es-
cenarios en los que Ucra nia ha hecho frente a este ataque armado. En el plano
militar, la resis tencia ucraniana tiene avances significativos, con la in discutible
ayuda de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Unión
Europea. En el ámbito diplomático y político, si bien no se ha logrado consenso
en el aislamiento internacional a Rusia –por la posición fundamental de China
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y otros Estados-, la condena y el apoyo a Ucrania es abrumador en la comunidad
internacional.
En el plano de Derecho internacional, son muchos los campos de discusión
y aplicación que se abren en este conflicto: la relación entre la violación de nor-
mas imperativas del Derecho internacional (ius cogens) y la licitud de los Esta-
dos terceros en aplicar contramedidas (entre ellas las “sanciones” económicas);
el alcance y los límites del derecho de libre determinación y el principio de inte-
gridad territorial, con respecto a la realización de referendos y la posterior ane-
xión de territorios; la legalidad internacional de la ayuda militar, logística y de
otro tipo de varios Estados a Ucrania para resistir la agresión; la cuestión de si
esta ayuda incide en la consideración de “parte” en el conflicto de los Estados
involucrados; la aplicación del derecho internacional humanitario en una varie-
dad de situaciones, como lo es en territorios ocupados (y el cumplimiento, inter
alia, de las obligaciones contenidas en el Reglamento relativo a las leyes y cos-
tumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907), la utilización de de-
terminadas armas, la distinción entre objetivos militares y civiles (como lo fue
la discusión sobre si el puente de Kerch que une Crimea y Rusia era un “objetivo
militar”); entre otras tantas cuestiones. 2
Ante realidades como estas, la efectividad del Derecho internacional como
“sistema” jurídico, en lo que a componentes coercitivos se refiere, siempre estará
en desventaja en un sistema institucional carente de “autoridad” centralizada en
la producción y aplicación del derecho.3 De ahí que este Derecho, que c onvive
con una especie de aceptación por todos los Estados de regular su conducta por
normas y reglas convencio nales o de carácter consuetudinaria4, y donde la for-
mación de obligaciones tiene en la práctica de los Estados su componente fun-
damental,5 tolere, en determinadas circunstancias -y sujetas a reglas que han
2 Vid., por ejemplo: Elena C. Díaz Galán, “La guerra de Ucrania y el derecho internacional
humanitario: crónica de un conflicto anunciado”, Tiempos de Paz, n.o 146 (2022): 66-73; Kevin Jon
Heller, “The Legality of Weapons Transfers to Ukraine Under International Law” , Journal of
International Humanitarian Legal Studies (2022): 1-24; Cesáreo Gutiérrez Espada, Sobre la
“Operación Militar Especial” de Rusia en Ucrania (Diego Marin Librero Editor SL., 2022).
3 Vid., las reflexiones en torno a este tema, dentro de la gran varieda d doctrina, a: Cástor Miguel Díaz
Barrado, El Derecho Internacional del Tiempo Presente (Editorial Dykinson, S.L., 2004), 168 y ss.
4 Una famosa expresión de un internacionalista norteamericano, coloca en su exacta dimensión la
realidad del derecho internacional en este sentido: “El sistema internacional no tiene instituciones de
gobierno, pero se realizan las funciones asociadas con el gobierno bajo un sistema jurídico. No hay
legislatura, pero se hace la ley; n o hay ejecutivo, y el Derecho ordinariamen te no se «hace cumplir»,
pero generalmente se cumple; no hay tribunales con jurisdicción obligatoria integral, pero las disputas
se resuelven y el Derecho se desarrolla en el proceso”. Louis Henkin, “International law: Politics, Values
and Functions General Course on Public International Law”, RCADI, vol. 216 (1989): 21.
5 Este hecho es recalcado en la casi totalidad de la doctrina internacionalista. Vid., a mo do de ejemplo:

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