¿Qué es (exactamente) lo incorrecto de vender partes del propio cuerpo?

AutorEduardo Rivera López
Páginas157-174
CAPÍTULO IX
¿QUÉ ES (EXACTAMENTE) LO INCORRECTO
DE VENDER PARTES DEL PROPIO CUERPO?
1. INTRODUCCIÓN
El avance y transformación de la medicina ha planteado una multitud de
problemas éticos que antes hubieran sido, en gran medida, insospechados. Un
conjunto de estos problemas se conecta con la posibilidad de utilizar partes
del cuerpo de una persona para tratar a otra. Este hecho introduce un elemento
nuevo a la forma tradicional de tratamiento médico, en la cual todo lo necesa-
rio para curar (o intentar curar) a una persona pertenece al reino de las «cosas»
(utensilios, drogas, etc.), del trabajo (acciones, tiempo), de personas (médicos,
enfermeras) o, a lo sumo, de elementos regenerables de personas (sangre).
Hoy en día, en algunos casos (todavía no generalizados, pero crecientes en
número e importancia) puede ser requerido, además, de todo ello, un órgano,
un tejido o (más recientemente) un miembro de otra persona.
En la mayoría de los casos, los trasplantes se realizan utilizando órganos
o tejidos de personas ya muertas. En estos casos, las inquietudes morales
son múltiples y complejas. Si suponemos que es al menos plausible con-
siderar que los órganos o tejidos de una persona fallecida han pertenecido
a esa persona o pertenecen a sus herederos, y que dichos órganos son «co-
sas» (dado que la persona está muerta), surge, obviamente, el problema de
quién tiene derecho a disponer de esos órganos y bajo qué condiciones 1.
1 Analizo detalladamente estos problemas en RIVERA LÓPEZ, 2001.
158 EDUARDO RIVERA LÓPEZ
Este problema se trata, normalmente, como un problema acerca del tipo de
consentimiento que se requiere para proceder a la ablación de los órganos.
Pero también, puede considerarse que esas «cosas» son bienes que pueden
ser vendidos y comprados y estar sujetos, en mayor o menor medida, a las
leyes del mercado. De hecho, en el plano teórico, se han propuesto diversas
formas de incorporar elementos de mercado en el sistema de procuración de
órganos cadavéricos 2.
Sin embargo, los trasplantes no sólo son posibles con dadores fallecidos,
sino también, con personas vivas. En algunos casos, la ablación del órgano o
el tejido no produce la muerte segura del dador (como ocurriría si se extirpa-
ra el corazón o el hígado completo de una persona viva), o una discapacidad
grave. Es el caso del riñón o de parte del hígado, o, en el caso de tejidos,
de la médula. La existencia de este tipo de casos vuelve a hacer al menos
concebible la posibilidad del traspaso de órganos a cambio de dinero, ahora
no post mortem sino ad vitam.
Las diferencias entre la comercialización de órganos post mortem y ad
vitam son varias, pero centralmente la diferencia que me lleva a tratar sólo el
último caso es muy simple: la comercialización de órganos ad vitam existe,
mientras que (hasta donde me es conocido) no se ha dado hasta ahora un
mercado de órganos cadavéricos. Pueden aventurarse varias razones para
esta diferencia. La existencia de un mercado post mortem requeriría una
estructura institucional mucho más compleja que no es sostenible en con-
diciones de ilegalidad, mientras que, al menos en ciertos países, la venta ad
vitam resulta una transacción relativamente desprovista de complicaciones
organizativas 3.
Mi propósito general en este trabajo es discutir si es éticamente objeta-
ble la comercialización de órganos (o, en general, partes del cuerpo) de per-
sonas vivas, y, si no lo es, por qué exactamente no lo es. Esta discusión tiene
dos aspectos. En primer lugar, la cuestión de si la acción de vender un órga-
no propio es o no moralmente objetable. En segundo lugar, si es éticamente
admisible la legalización de la venta. Ambos aspectos están, obviamente,
relacionados, pero deben ser, como veremos más adelante, cuidadosamente
distinguidos.
2 Véase COHEN, 1989; HANSMANN, 1989; BLUMSTEIN, 1992: 2195-2196; JEFFERIES, 1998.
3 La venta de órganos es actualmente ilegal en la enorme mayoría de los países. La única
excepción que conozco es Irán, en donde existe un sistema de venta legal de riñones sumamente
regulado y a cargo de una agencia estatal (véase GHODS y SAVAJ, 2006).

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