DECRETO 192/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza y se regula su organización y funcionamiento.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 192/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza y se regula su organización y funcionamiento.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País
Vasco, en su Disposición Adicional quinta, encomiendo al Departamento de Interior la creación del Boletín
Oficial de la Ertzaintza como periódico oficial del
Departamento en el que deberán publicarse las disposiciones que, interesando a la seguridad pública en general, a la Policía del País Vasco o a sus miembros como tales, hayan sido publicadas en otros boletines oficiales y con la única finalidad de divulgación de su contenido.
Asimismo dispone la publicación preceptiva en dicho Boletín de las órdenes del Consejero de Interior y de las resoluciones de cualesquiera órganos del Departamento cuando así se prevea expresamente por la citada
Ley 4/1992 u otras disposiciones de carácter general.
Con la misma finalidad se prevé también la publicación en el citado Boletín de todas aquellas informaciones que puedan resultar de interés general para la
Ertzaintza.
En cumplimiento de la citada previsión es necesario crear el Boletín Oficial de la Ertzaintza y delimitar las directrices de su organización y correcto funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de
Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 1994.
DISPONGO:
Se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza como periódico oficial de publicidad del Departamento de
Interior.
Se encomienda a la Sección de Publicaciones integrada en la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de
Seguridad, la ordenación y gestión del Boletín de la
Ertzaintza, con las funciones que se le atribuyen en el artículo siguiente.
A tal fin procederá a la publicación de cuantas disposiciones y actos administrativos deban insertarse en aquél, velando especialmente por el orden de prioridad que deba seguirse en su publicación de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto. 2.- Asimismo, la referida Sección, asumirá el control de todas aquellas informaciones que puedan resultar de interés general para la...
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