Corrección de errores del Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1981-82 a 1983-84.
Marginal | BOE-A-1980-20162 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Corrección |
Advertida omisión en el texto remitido para su publicación de los anexos del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de fecha 1 de agosto de 1980 páginas 17348 a 17350, se transcriben a continuación los mencionados anexos:
ANEXO NUMERO 1
DELIMITACION GEOGRAFICA DE LAS ZONAS PRODUCTORAS
Remolacha
La delimitación geográfica de las zonas productoras será ls siguiente:
Zona primera: Duero.—Provincias de Avila, León, Zamora, Salamanca, Palencia, Valladolid, Segovia, las cuencas del Norte y las del Duero de las provincias de Burgos y Soria.
Zona segunda: Ebro.—Provincias de Alava, Huesca, Lérida, Logroño, Navarra, Teruel, Zaragoza, Valencia, Castellón y la cuenca del Ebro de las provincias de Burgos y Soria, así como la parte de las provincias de Cuenca y Guadalajara no incluidas en la zona tercera.
Zona tercera: Centro.—Provincias de Ciudad Real, Madrid, Toledo y las cuencas del Guadiana y del Júcar de la provincia de Albacete, así como parte de las provincias de Cuenca y Guadalajara.
Zona cuarta: Sur.—Provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Murcia, Alicante, Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y las cuencas del Guadalquivir y del Segura de la provincia de Albacete.
Caña de azúcar
La zona cañero-azucarera la integra el litoral mediterráneo de las provincias de Almería, Granada y Málaga.
ANEXO NUMERO 2
ENTREGA DE LA PRODUCCION
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Los cultivadores entregarán su producción en el punto de entrega que figure en el contrato, que podrá ser, indistintamente, la propia fábrica azucarera, un Centro de Contratación, Recepción y Análisis (CORAN), u otros Centros convenidos.
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La industria azucarera podrá establecer Centros de Contratación, Recepción y Análisis de Remolacha (CORAN). Todos ellos deberán disponer de equipos mecanizados de toma de muestras y análisis de remolacha azucarera, así como de instalaciones de descarga mecánica.
No podrá instalarse ningún CORAN a distancia inferior a 6o kilómetros de otro CORAN preexistente. Será también requisito imprescindible que la comarca en que vaya a ser instalado tenga una producción previsible superior a 60.000 toneladas métricas de remolacha en la campaña.
Del proyecto de instalar cualquier CORAN serán previamente notificados los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura, y la notificación contendrá mención de las fábricas de la zona autorizadas para utilizarlo.
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Las fábricas podrán convenir con organizaciones locales de cultivadores otras...
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