Corrección de errores del Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1981-82 a 1983-84.

MarginalBOE-A-1980-20162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertida omisión en el texto remitido para su publicación de los anexos del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de fecha 1 de agosto de 1980 páginas 17348 a 17350, se transcriben a continuación los mencionados anexos:

ANEXO NUMERO 1

DELIMITACION GEOGRAFICA DE LAS ZONAS PRODUCTORAS

Remolacha

La delimitación geográfica de las zonas productoras será ls siguiente:

Zona primera: Duero.—Provincias de Avila, León, Zamora, Salamanca, Palencia, Valladolid, Segovia, las cuencas del Norte y las del Duero de las provincias de Burgos y Soria.

Zona segunda: Ebro.—Provincias de Alava, Huesca, Lérida, Logroño, Navarra, Teruel, Zaragoza, Valencia, Castellón y la cuenca del Ebro de las provincias de Burgos y Soria, así como la parte de las provincias de Cuenca y Guadalajara no incluidas en la zona tercera.

Zona tercera: Centro.—Provincias de Ciudad Real, Madrid, Toledo y las cuencas del Guadiana y del Júcar de la provincia de Albacete, así como parte de las provincias de Cuenca y Guadalajara.

Zona cuarta: Sur.—Provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Murcia, Alicante, Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y las cuencas del Guadalquivir y del Segura de la provincia de Albacete.

Caña de azúcar

La zona cañero-azucarera la integra el litoral mediterráneo de las provincias de Almería, Granada y Málaga.

ANEXO NUMERO 2

ENTREGA DE LA PRODUCCION

  1. Los cultivadores entregarán su producción en el punto de entrega que figure en el contrato, que podrá ser, indistintamente, la propia fábrica azucarera, un Centro de Contratación, Recepción y Análisis (CORAN), u otros Centros convenidos.

  2. La industria azucarera podrá establecer Centros de Contratación, Recepción y Análisis de Remolacha (CORAN). Todos ellos deberán disponer de equipos mecanizados de toma de muestras y análisis de remolacha azucarera, así como de instalaciones de descarga mecánica.

    No podrá instalarse ningún CORAN a distancia inferior a 6o kilómetros de otro CORAN preexistente. Será también requisito imprescindible que la comarca en que vaya a ser instalado tenga una producción previsible superior a 60.000 toneladas métricas de remolacha en la campaña.

    Del proyecto de instalar cualquier CORAN serán previamente notificados los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura, y la notificación contendrá mención de las fábricas de la zona autorizadas para utilizarlo.

  3. Las fábricas podrán convenir con organizaciones locales de cultivadores otras...

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