SAP La Rioja 18/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:59 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00018/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2007
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Ricardo
Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE
Letrado: JOSE M. DIEZ DUEÑAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 18 DE 2007
En LOGROÑO, a uno de Febrero de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 6/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 131/2006 procedente del Jdo. de lo Penal nº 001 de LOGROÑO, siendo partes, como apelante Ricardo, defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS y representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 29 de septiembre de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238-4º, 240 del CP, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del CP, concurriendo la agravantes de reincidencia del art. 22-8º del CP, y la atenuante de drogadicción del art. 21-6º en relación con el art. 21-1º y 20-2º del CP, procediendo la imposición de la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP, costas y comiso de los efectos.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ricardo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
En su escrito de interposición del recurso de apelación, entre otros motivos, la defensa de la acusada, invoca como alegación del recurso la infracción del principio de presunción de inocencia, así como existencia de error en la apreciación y valoración de la practicada en el juicio.
Con relación a la vulneración de la presunción de inocencia, su alegación obliga a comprobar si hay prueba en sentido material (personal o real), así como si esta prueba tiene contenido incriminatorio, se ha obtenido constitucionalmente y accedió lícitamente al juicio oral. Asimismo, debe comprobarse si la prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. Por lo demás, la revisión del proceso valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, en el que rigen los principios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba