El error en los contratos, de Antonio Manuel Morales.

AutorAngel Carrasco Perera
CargoProfesor Titular de Derecho Civil-Universidad de Albacete
Páginas758-762

    MORALES, ANTONIO MANUEL: El error en los contratos, Editorial Ceura, Madrid, 1988.

  1. Quienes hemos tenido la suerte de tratar y aprender con el Profesor Morales -tal mi caso, y precisamente en los años de mi formación como profesional del Derecho- afrontamos la lectura de esta excelente monografía sobre el error no como el resultado ocasional de una reciente preocupación intelectual de su autor, sino como un paso más -no el definitivo- del interés de Morales por la cuestión general de la insatisfacción del comprador por la frustración de sus esperanzas puestas en la existencia de ciertas cualidades que erróneamente se atribuyen a la cosa vendida. Porque, en efecto, esta obra singular no es la primera incursión de Morales en el terreno del error, sino la cuarta ocasión en que vierte al papel sus opiniones sobre el sistema adecuado del reparto de riesgos en la compraventa cuando las presuposiciones contractuales fallan. Las tres ocasiones anteriores quedan plasmadas en trabajos publicados en el Anuario de Derecho civil, años 1980, 1982, 1983.

    En 1980 Morales afronta el problema de insatisfacción del comprador en el marco clásico de las acciones edilicias. En este trabajo se cierra la puerta de la reconstrucción histórico-dogmática de las normas del Código relativas al saneamiento por vicios ocultos, pero queda abierta la puerta de su incardinación en el resto del sistema; vicios redhibitorios y error, vicios redhibitorios e incumplimiento contractual, vicios redhibitorios y culpa in contrahendo. En 1982 el Profesor Morales vuelve sobre el tema, ahora desde la perspectiva del dolo del vendedor. De nuevo aquí el lector no avispado puede confundirse sobre el objetivo de este trabajo. Porque la finalidad que Morales persigue en él no es fundamentalmente un tratamiento del dolo in contrahendo, sino la respuesta a la cuestión, oscurecida en el Código, sobre la responsabilidad del vendedor profesional por los defectos de la cosa; responsabilidad al cabo afirmada merced a una extensión, antes entonces inusitada, del concepto de culpa lata. En 1983 el Profesor Morales aborda la cuestión desde una nueva perspectiva; precisamente la del principio de reparto de riesgos que ha de regir en todo contrato oneroso cuando las perspectivas puestas por un contratante en la prestación ajena acaban frustrándose. En este trabajo Morales nos induce a plantear la cuestión como Page 759 un problema de causa concreta y hace uso del concepto de presuposición. La "frustración del propósito práctico" del contratante aparece ahora tratada como un problema de reparto de riesgos contractuales; como un problema contractual y no como patología personalizada en el contratante que experimenta esa frustración.

    En definitiva, éste será el hilo que nos conduzca hasta la obra presente. Morales va a plantear de modo impecable la cuestión del error contractual en el contexto de la causa concreta del negocio, vinculado al tema de las presuposiciones, y orientado a obtener decisiones que permitan un justo y eficiente reparto de riesgos. El error no es un problema psicológico -volitivo del contratante que lo sufre, sino un problema de costes de información y reparto de riesgos contractuales. El Profesor Morales, uno de nuestros más preclaros representantes de lo que podemos llamar una "civilística clásica", consigue con este libro, sin proclamas absurdas no en demérito de la dogmática, el que hasta ahora es el mejor tratamiento de nuestro Derecho de contratos desde una perspectiva "económica" del Derecho.

    Las nociones de causa concreta y presuposición aparecerán en este trabajo localizadas en el tratamiento relativo a la "esencialidad" del error. El reparto de riesgos se articula jurídicamente merced a la original reconstrucción por Morales del significado de la "excusabilidad" del error.

    No quiere decirse con ello que todos los temas hayan quedado cerrados. En 1988 Morales vuelve a dejar en el aire, deliberadamente, la cuestión de la integración sistemática de la figura del error. Queda, de esta forma, abierto el tema de la relación entre error e incumplimiento contractual y de ambos con la problemática del saneamiento por vicios ocultos. De hecho, la mayoría de los casos jurisprudenciales que el autor utiliza (el tratamiento...

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