STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:229
Número de Recurso1240/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001240/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 11 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0001240/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Frida , representada por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. JESUS FOUZ HERNÁNDEZ, contra resolución de 10 de junio de 2002 del Director Xeral da División de Recursos Humanos del Sergas sobre reclamación de cantidad. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 10.640,16 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora presentó escrito solicitando una indemnización en base al daño que tuvo que soportar por un error en la asignación del destino adjudicado por la Administración demandada, la estimación del recurso de alzada por parte de la D. G. de Recursos Humanos reconociendo su error, y conllevando por lo tanto, el que la actora ha tenido que soportar unos daños, implica la relación entre el responsable del daño -la Administración- como causa directa del perjuicio ocasionado (desplazamiento a otra localidad a desempeñar sus cometidos profesionales), la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial asciende a 10.640,16 euros.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Frida impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de junio de 2002 del Director General de la División de Recursos Humanos del Sergas por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del error cometido en la baremación de sus méritos y consiguiente asignación de destino en la resolución del proceso selectivo para el ingreso en la categoría de auxiliar de enfermería del Sergas.

En concreto la recurrente reclama un total de 10.640'17 euros, que se corresponden con 3.274'46 euros por gastos de desplazamiento de Lugo a Monforte durante el período comprendido entre octubre de 2000 y junio de 2001, 6.209'90 euros en concepto de estudios en régimen de internado en una residencia de Mondariz (Pontevedra) de una hija menor de edad, y compensación de 1.151'81 euros por no haber disfrutado de un mes para incorporarse al Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo.

SEGUNDO

La recurrente, que venía prestando servicios como personal interino de la categoría de auxiliar de enfermería en el Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, participó en el concurso oposición convocado por resolución de 28 de diciembre de 1998 para ingreso en dicha categoría de personal estatutario del Sergas, iniciándose por resolución de 20 de diciembre de 1999 la fase de concurso, que supuso la valoración de los más de tres mil aspirantes que superaron la fase de oposición.

En fecha 12 de mayo de 2000 se anunció en el Diario Oficial de Galicia la publicación de la baremación realizada por los tribunales de selección de los méritos aportados por los aspirantes, figurando la señora Frida con 4'25 puntos por el apartado de formación, contra lo que reclamó en fecha 19 de mayo de 2000 con la pretensión de alcanzar 10 puntos por dicho apartado, figurando en el listado definitivo publicado por resolución de 5 de julio de 2000 (DOGA de 11 de julio) con la misma puntuación en dicho apartado y la total de 210'67 en el concurso- oposición.

Por resolución de 19 de julio de 2000 se aprobó la relación de plazas ofertadas a los aspirantes seleccionados, con citación al acto de elección de destinos, celebrado el cual los días 28 y 29 de julio siguientes la señora Frida obtuvo destino en el Hospital comarcal de Monforte, publicándose en el DOGA de 18 de octubre de 2000 la resolución por la que se nombraba a los aspirantes seleccionados con adjudicación de sus destinos definitivos, habilitando el plazo de un mes para la toma de posesión, por lo que la demandante se incorporó el día siguiente al destino adjudicado de Monforte.

Con fecha 1 de agosto de 2000 la actora formuló recurso de alzada contra el listado definitivo a fin de que se le otorgaran diez puntos por el apartado de formación, el cual fue estimado íntegramente por resolución de 23 de abril de 2001 en base a que los cursos aportados resultaban suficientes para dicha puntuación, por lo que la total en el concurso- oposición se elevó a 216'42, por lo que la actora cesó en el Hospital de Monforte el día 8 de junio de 2001 y se incorporó al día siguiente al Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, coincidente con su localidad de residencia, por el que había optado entre los destinos ofertados.

TERCERO

En primer lugar el Letrado de la Xunta de Galicia alega que en el caso presente la reclamación es inadecuada dado que la actora es personal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR