SAN 85/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:4822
Número de Recurso103/2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000103/2007seguido por demanda de FEDERACION MINEROMETALURGICA

DE CCOOcontra ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. Y FEDERACION METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de junio de 2007 se presentó demanda por FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CCOO contra ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. Y FEDERACION METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de septiembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de afectación de la litis se extiende a los trabajadores que prestan servicios como Técnicos de Mantenimiento de la Unidad que se denomina Integration & Maintenance con excepción de los centros del Área de Conmutación, para la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado.

  2. - El procedimiento operativo que han venido realizando dichos Técnicos contemplaba una jornada diurna de 7.00 a 22.00 h. distribuida en dos turnos de 7.00 a 15:00 y de 14:00 a 22:00 con una hora de solape; en las ciudades con centros de trabajo de la empresa, la oficina era el punto de concentración de vehículos, donde comenzaba la jornada laboral en cada turno diurno, recogiendo cada trabajador dicho vehículo y colocando en él sus herramientas y repuestos necesarios. Al finalizar la jornada en dicho punto dejaban el vehículo y recogían igualmente sus herramientas de trabajo. En los casos de prolongación en el tiempo de una avería urgente se valoraba la posibilidad de la prolongación de la jornada o la asignación de un técnico del turno siguiente.

  3. - La empresa demandada comunicó a la Federación Minerometalúrgica de CCOO el 29.03.2007 - e igualmente a la Federación Estatal de UGT-MCA-la apertura de periodo de consultas a fin de modificar el horario de los técnicos de mantenimiento, en los siguientes términos:

    -Horario de mañana: La hora de entrada se adelanta 30 minutos, pasando de la hora actual, 07,00, a las 06:30. La hora de salida se adelantará en estos mismos términos, pasando en general desde las 14:46 a las 14:16, (dependiendo en todo caso de la duración de la jornada que estará condicionada por el calendario laboral de cada centro de trabajo). -Horario de Tarde: Se mantiene inalterado, es decir la hora de entrada se mantiene en las 14:14 horas y la de salida en las 22:00 horas. -Horario de Guardia: Desde la salida del técnico de la tarde, las 22:00 (dependiendo en todo caso de la duración de la jornada que estará condicionada por el calendario laboral de cada centro de trabajo), hasta la hora de incorporación de los técnicos que trabajen en horario de mañana, las 06:30. Señalamos además que, entre otras razones para disminuir el posible impacto negativo de esta medida, se va a facilitar un vehículo industrial a cada uno de los técnicos, para uso exclusivamente laboral, esto es como mera herramienta de trabajo, con el que generalmente podrán desplazarse desde su domicilio al inicio de la jornada y hasta el mismo al finalizar la misma, lo que permitirá acudir con facilidad y sin necesidad de pasar previamente por su "centro de trabajo" al lugar de trabajo donde deba iniciar su actividad cada día. Esta medida complementa la modificación que se propone facilitando el mejor uso del tiempo que se concreta más adelante, y disminuyendo -cuando no haciendo que desaparezcan- los inconvenientes que de estas medidas pudieran derivarse para los afectados, pues antes tenían que estar en sus centros de trabajo a las 07:00 y ahora iniciarán la jornada a esa hora evitando generalmente ese primer desplazamiento. Las causas motivadoras de esta modificación son las que se exponen a continuación: PRIMERA.- En la actualidad las personas del turno de mañana se incorporan en su centro de trabajo a una hora en que el tráfico se ha complicado en las grandes ciudades. Como consecuencia de lo anterior es difícil que puedan estar en un lugar de trabajo concreto, atendiendo una incidencia antes de las 07:30 ó las 07:45. El adelanto de su horario en 30 minutos, y el hecho de que dispongan de un vehículo asignado, implicaría que pudiesen estar efectivamente en un emplazamiento prácticamente una hora antes, pues a las 06:30 los desplazamientos son mucho más rápidos en las ciudades debido al menor número de automóviles que circulan. Estimamos que el impacto económico de este adelanto supondría un ahorro de 27.240 horas al año. Esta cifra se construye a partir de los siguientes cálculos: Implicación del cambio de hora en términos de tiempo = 30 minutos Número de jornadas laborales / año = 227 días Número de técnicos afectados diariamente que trabajen en grandes ciudades = 240 30 minutos x 227 días x 240 técnicos = 27.240 horas de trabajo SEGUNDA: Los nuevos horarios, junto con la disponibilidad de un vehículo por técnico, evitan el actual solapamiento de los horarios a mediodía, lo que implica un ahorro de 53.572 horas al año. Implicación del "no solapamiento" en términos de tiempo = 30 minutos Número de jornadas laborales / año = 227 días Número de técnicos afectados diariamente = 472 30 minutos X 227 días X 472 técnicos = 53.572 horas de trabajo TERCERA: Aumento de la franja horaria atendida por el personal de turno, el cual numéricamente es mayor que el de Guardia. Esto implica la posibilidad de cerrar lo trabajos pendientes que se hayan iniciado durante la noche antes de que el cliente reanude su actividad a primera hora. En definitiva estaremos acortando los plazos de respuesta y prestando un mejor servicio al cliente y reduciremos el número de horas extraordinarias. Esta causa es difícil de cuantificar, pero tiene manifiestas ventajas en términos de gestión. CUARTA: Reducción de la duración de las guardias y en consecuencia la carga de trabajo que soporta el personal que realiza las guardias, lo que también supone una mejora en la gestión y en las condiciones laborales de los técnicos afectados. En definitiva, con la aplicación de esta medida se obtiene una mejora en los resultados económicos de la gestión que cuantificamos en ochenta mil ochocientas doce horas y además se obtienen mejoras sustanciales en el servicio que prestamos al cliente. La medida supone en su conjunto una clara mejora en la posición competitiva de la Empresa, lo que justifica plenamente la implantación del cambio propuesto.

  4. - En la reunión mantenida entre la representación empresarial y la social en fecha 27.04.2007 (con anterioridad tuvieron lugar las de 11, 17 y 19 de abril levantándose las Actas pertinentes que se dan por reproducidas) la primera manifestó su disposición a analizar y valorar los posibles perjuicios que pudieran derivar del horario de finalización del servicio en...

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