ORDEN ARP/30/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/30/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.

La Federación Catalana de Actividades Subacuáticas (FECDAS) dispone en Cataluña de una amplia estructura formativa de reconocido prestigio, establecida desde los inicios de la actividad subacuática en el Estado español, que la capacitan para llevar a cabo las enseñanzas de buceo.

Además, las titulaciones de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas tienen reconocimiento estatal a través de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y del Consejo Superior de Deportes, e internacional a través de la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas (CMAS).

El Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, determina que las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social, dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, y que disfrutan de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus fines.

En su momento, la Orden de 29 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas (DOGC núm. 2953, de 16.8.1999), reguló estas equivalencias. Actualmente, la Federación ha modificado el Plan de Formación y Atribuciones del Buceador una estrella FECDAS, y ha ampliado los conocimientos formativos teóricos y prácticos que corresponden a la formación de estos buceadores. Por todo ello, es necesario modificar la Orden de 29 de julio de 1999 citada.

De acuerdo con el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas, y la Orden de 25 de abril de 1973, de la Presidencia del Gobierno, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores;

De acuerdo con el Real decreto 901/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanzas náutico-deportivas y...

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