SAP Las Palmas 137/2007, 15 de Mayo de 2007
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE |
ECLI | ES:APGC:2007:1366 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
Sección Primera
Recurso de Apelación, Rollo núm. 32/ 2006
Expediente del Menor núm. 335/ 2006
Juzgado de Menores núm. 1 de Las Palmas
Ilmos. Sres.
D. Salvador Alba Mesa, Presidente.
D. Secundino Alemán Almeida.
Dña. Rosa Rodríguez Bahamonde (Ponente).
SENTENCIA Nº
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.
En el Expediente del Menor núm. 335/ 2006, seguido ante el Juzgado de Menores núm. 1 de Las Palmas, se dictó Sentencia, de fecha 11 de octubre de 2006, con el siguiente fallo: "Que impongo al menor Evaristo, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, una medida de realización de tareas socio- educativas con una duración de dos meses, según el contenido que se expresa en la presente resolución. Asimismo, debo absolver y absuelvo al citado menor de la falta de amenazas por la que había sido acusado".
Con fecha 23 de octubre de 2006 se presenta por el Letrado Sr. D. Rolando López Hernández, en nombre y representación del menor Evaristo, recurso de apelación contra la citada Sentencia, fundándolo en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, sin solicitar nuevas pruebas, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal con fecha 24 de octubre de 2006.
Con fecha 31 de octubre de 2006, el Ministerio Fiscal dirige escrito al Juzgado de Menores en el que se expresa: "El Fiscal, a la vista del error material apreciado en el fallo, interesa se imponga medida conforme al art. 9 de la LORPM ".
Con fecha 14 de noviembre de 2006 se dicta auto corrigiendo el error material producido en la Sentencia, en el sentido de rectificar el fundamento jurídico tercero y el fallo de la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2006, imponiendo al menor Evaristo, como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal, la medida de permanencia de tres fines de semana en centro adecuado, prevista en el art. 7.1 g) de la LO 5/ 2000, de 12 de enero, y manteniendo el resto de dicha resolución en sus propios términos.
Contra la Sentencia de 11 de octubre y el auto aclaratorio de 14 de noviembre de 2006, interpone la representación procesal del menor Evaristo recurso de apelación, con las alegaciones pertinentes, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó señalar la celebración de vista y citar al miembro del Equipo Técnico, Sra. Dña. Elisa, con relación al informe emitido por el mismo sobre las circunstancias del menor Evaristo. La vista se celebró el día 8 de mayo de 2007, con el resultado que consta en la correspondiente diligencia, quedando los autos pendientes de la oportuna resolución.
Solicita la representación procesal del menor Evaristo : 1) que se declare la nulidad del auto de 14 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de Menores núm. 1 de Las Palmas : 2) que se revoque la Sentencia de 11 de octubre de 2006, dictando otra en la que se absuelva al menor Evaristo ; 3) subsidiariamente, que se acuerde la nulidad de las actuaciones retrotrayéndose a la fase de instrucción y ordenando la elaboración del informe sobre la situación del menor en el que deberán intervenir un psicólogo, un educador y un trabajador social, constando su firma en el citado informe; 4) alternativamente, para el caso de no estimarse las anteriores pretensiones, que se imponga al menor la medida de amonestación.
Como motivos del recurso de apelación presentado alega la recurrente, esencialmente, que se ha producido 1) vulneración de los arts. 9.3, 24.2 y 117.3 de la CE, por infracción del derecho al procedimiento legalmente establecido; 2) vulneración del art. 24.1 de la CE, derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales; 3) vulneración del art. 24.2 CE por infracción del derecho a un...
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