SAP Barcelona, 12 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:5705
Número de Recurso451/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 451/2005-2ª

ARBITRAJE Nº 471/2004

ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, doce de julio de dos mil seis.

Visto, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la acción de anulación del laudo arbitral dictado día 1 de febrero de 2005, por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (nº 471/2004), ejercitada por DUMBO TOURS, S.L., representada por el procurador Federico Barba Sopeña, contra TOT TELEFONIA 2000,S.L., representada por la procuradora Silvia Zamora Batllori.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del LAUDO impugnado es del tenor siguiente:

"1º Que DUMBO TOURS, S.L. ha incumplido el contrato suscrito con la demandante TOT TELEFONIA 2000, S.L., causándole un perjuicio cierto y probado.

  1. Que DUMBO TOURS, S.L. debe abonar a TOT TELEFONIA 2000, S.L. la cantidad de 1.695,68 euros, por daños y perjuicios, según lo pactado en el contrato suscrito por las partes.

  2. Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 666,40 euros, de los que, 500,00 euros corresponden a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 145,00 euros a honorarios del árbitro y 21,40 euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a EL DEMANDADO al pago de esta suma, impuestos incluidos a la AEADE.

SEGUNDO

Contra el anterior laudo se interpuso acción de anulación por las representación de las tarifas publicadas mediante escrito motivado que fue impugnado por la contraparte, tras lo cual se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de junio de 2.006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral recurrido fue dictado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y DE EQUIDAD (AEADE), y en él se condena a la parte que como usuario suscribió con la operadora TOT TELEFONIA, S.L. un contrato de alta en línea de telefonía móvil, con obligación de mantener la línea contratada por determinado plazo de tiempo, al pago de cierta suma en concepto de perjuicios ocasionados por su incumplimiento, así como al abono de las costas del procedimiento arbitral, los honorarios del árbitro y otros derivados.

La anulación...

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