Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas90-90
90
RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
REGLAS
COMUNES
Obligación de notificar a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta
decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE.
Sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación
. En ambos casos se compensará
a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el
pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
RENUNCIA
Sólo
podrá renunciarse a la celebración del contrato
por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente
.
N
o podrá promovers
e una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la
renuncia
.
DESISTIMIENTO
Deberá estar fundado en una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras
del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
No impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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