La condición de empresario en las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Comentario a la resolución de la DGT de 18 de julio de 2003

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El supuesto de hecho parte de la transmisión por parte de una persona física de determinadas fincas afectas a una unidad de ejecución urbanística, preguntándose si dicha transmisión se encuentra o no sujeta a IVA.

Si bien la resolución de la DGT no suscita ninguna cuestión novedosa, consideramos que, habida cuenta del gran número de operaciones que se realizan en estas circunstancias, resulta útil comentar la tributación indirecta de las mismas.

A la hora de resolver esta cuestión, debemos partir de lo dispuesto en el artículo 5.Uno.d) de la Ley 37/92, en virtud del cual se reputarán empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinados a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

De acuerdo con este precepto, la DGT llega a las siguientes conclusiones:

  1. Las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales no convierten a los mismos en empresarios o profesionales a efectos del IVA, salvo que...

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