Entrada en vigor del Acuerdo relativo a un Programa Internacional de la Energía. París, 18 de noviembre de 1974.

MarginalBOE-A-1976-3754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
ael
E.-Num.
43
1.
19
feorero
1976 3445
Disposiciones generales
3753
3755
JEFATURA DEL ESTADO
DECRET()-LEY
2/1976,
de
18
de
febrero,
por
el
que
se
revisa
el
de
Prevención
del
Terrorismo
10/1975.
de
26
de
agosto,
yse
regula
la
competencia
para
el
enjuiciamiento
de tales delitos.
La
revisión
que
se
hace
del
contenido
del
Decreto-ley
diez!
mi!
novecientos
setenta
y
cinco.
de
veintiséis
de
agosto,
sobre
Prevención
del
Terrorismo,
tiene
caracteres
de
urgencia
y
pro-
visionalidad
que
justifican
su
promulgación
con
rlitngo
de
De-
creta-ley,
pues
tan
urgente
como
la
adopción
de
medidas
excep-
cionales
do
prevención
y
enjuiciamiento
cuando
ello
se
h-ace
necesario,
es
su
levantamiento
cuando
las
circunstancias
lo
permiten;
la
provisionalidad
de
1a.....JIledida
se
destaca
sufi-
cientemente
si
se
piensa
en
que
la
regulación
definitiva
de
materias
tan
delicadas
como
las
de
naturaleza
penal
o
referen-
tes
a
las
garantías
procesales,
así
como
de
defensa
del
orden
publico,
debe
produc~e
con.
la
participación
activa
de
las
Cortes.
Hasta
que
el
Gobierno
pueda
disponer
de
un
instrumento
jurídico
adecuado
para
garantizar
la
normal
convivencia
ciu-
dadana,
pues~
en
peligro
por
conductas
antisociales
y
violen.
tas,
se
mantienen
las
facultades
excepcionales,
conferidas
a
la
autoridad
gubernativa
en
losarlículos
trece
y
catorce
del
De-
creto-ley
anterior,
aunque
reduciendo
-el
plazo
cíe
su
vigencia.
y
se
derogan
todas
las
demás
normas
que
fueron
establecidas
ante
las
circunstancias
extraordinarias
existentes
en
el
momen-
to
de
la
promulgación
del
Decreto-ley
que
ahora
se
revisa.
En
sl.!
virtud.
a
propuesta
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
trece
de
la
Ley
Constitutiva
de
las
Cortes,
textos
refundidos
de
las
Leyes
Fundamentales
del
Reino,
aprobados
por
Decreto
de
vein·
te
de
abril
de
mil
noveciEntos
sesenta
y
siete,
y
oida
la
~omiR
sinn
a
que
se
refiere
el
apartado
primero
del
artículo
doce
de
la
citada·Ley,
D1SPONGO,
Articulo
primero.-El
enjuiciamiento
de
los
delitos
de
terro-
rismo
corresponderá
So
la
jurisdicción
ordinaria,
salvo
que
se
den
conjuntamente
las
siguientes
condiciones:
Primero
Que
los
hechos
hayan
sido
ejecutados
por
grupos
armados
con
organizaCIón
de
tipo
militar
o
paramilitar.
Segundo.
Que
tales
hechos
tiendan
a
atacar
el
orden
ins·
titucional
y
produzcan
situación
de
alarma
o
grave
alteración
del
orden
público,
En
este
caso.
el
cor,ocimiento
de
tales
delitos
corresponderá
a
la
jurisdicción
militar.
Artículo.
segundo.-La
jurisdicción
ordinaria
observará
las
normas
de
competencia
y
procedimiento
que
le
son
propias.
Articulo
tercero.-EI
párrafo
segundo
del
artículo
siete
del
DecrE'to-ley
de
veintiséis
de
agosto
de
mil
novecientos,
setenta
y
cinco
qUf:'dará
redactado
de
la
siguiente
forma:
..
Los
que,
implicados
en
organizaciones,
grupos
o
actividades
terroristas,
entraren
o
salieren
clandestinamente
del
territorio
nacional,
y
quienes,
a
tales
fines,
les
facilitaren
guía,
documen-
tación,
medios
de
trani:'poríe
o
cualquier
otro
auxilio.-
Disposición
adicional
Los
artículos
trece
y
catorce
del
Decreto-ley
diez/mil
nove-
cientos
setenta
y
cinco,
de
veintiséis
de
agosto,
mantendran
su
vigencia
durante
el
plazo
de
un
año.
El
Gobie~rno
remitirá
a
las
Cortes.
en
el
más
breve
plazo
posible,
un
proyecto
de
ley
regulando
las
facultades
extraordinarias
de
la
autoridad
gu-
bernativa
en
casos
de
terrorismo.
Disposición
derogatoria
Quedan
derogados
los
artículos
uno,
dos,
tres,
cuatro,
cinco.
dj{·z,
once,
doce, quince..
dieciséis.
diecisiete,
dieciocho,
diecí-
nueve,
veinte,
disposición
final
segunda
del
Decreto-ley
diez!
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintiséis
de
agosto.
y
cuantas
disposiciones
se
opongán
a
lo
dispuesto
en
l¡lSte
De·
creto-ley.
Disposición
transitoria
Lo .
establecido
en
este
Decreto-ley
será.
aplicable
aloa
pro·
cedimientos
judiciales
en
tramitación,
cualquiera
que
sea
1&
jurisdicción
que
conozca
de
ellos.
Disposición
final
El
presente
Decreto-ley
entrará
en
vigor
el
día
de
su
pu-
blicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado_, y
del
mismo
dará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decret.o-Iey,
dado
e11
Barce~
lona
adiecioclro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
JUAN
CARLOS
El
Presidente
del
Gobierno,
CARLOS
ARIAS
NAVARRO
MINISTERIO
DE
ASUNTQS
EXTERIORES
ENTRADA
en
vigor
.del
Acuerdo
relativo
a
un
Programa
Internacional
de
la
Energía.
Pa.ríS. 18
de
noviembre
d~
1974.
El
Acuerdo
relativo
a
un
Programa
Internacional
dec
la,.
Ener-
gía
y
anejo
firmado
en
París
el
18
de
novi~mbr.e
de
1974
y
pu-
blicado
en
el
"Boletin
Oficial
del
Estado-
de
7
de
abril
de
1911
ha
entrado
en
vigor
el
19
de
enero
de
1976.
al
haber
sido
cum+
pUdas
las
condiciones
requeridas
por
el
párrafo
2
del
articu-
10·67
del
Acuerdo
de
referencia.
Lo
que
se
hace
público
para,
conocimiento
general.
Madrid,
11
de
febrero
de
1976.-EI
Secretario
general
Téc-
nico,
Fernando
Arias-Salgado.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
RE50LUC/ON
de
la.
Dirección
General
de
Tráfice
sobre delegación
de
atribuciones
en
el
secretari()
general
de
la
misma
.
La
amplitud
de
funciones
asumidas
por
la
Dirección
~enera1
de
Trafico
en
virtud
del
Decreto
986/1974,
de
5
de
abrll.
que
reorganiza
el
Ministerio
de
la
Gobe:rnación,
aconseja
hacer
uso
de
la
facultad
de
delegación
autorizada
en
el
apartado
5.°
del
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridioo
de
la.
AdminiStración
del
Estado,
de
26
de
julio
de
1975, a
fin
de
f~cilitar
el
mejor
desarrollo
de
los
Servicios
y
la
más
rápida
tramitación
de
los
asuntos
de
su
competencia.
En
su
virtud,
previa
aprobación
del
excelentisimo
seño~
Ministro
esta
Dirección
General
ha
tenido
a
bien
delegar
en
el
ilustr¡'simo
señor
Secretario'
general
del
Organismo
autónomo
Jefatura
Central
de
Tráfico
!as
siguientes
atribuciones:
1.a
Concesión
de
las
autorizaciones,
licencias
o
permisos
previstos
en
los
artículos
36.
37, 38.
39
Y
40
del
Estatuto
del
per~
sonal
al
Servicio
de
los
Organismos
Autónomos,
aprobado
por

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