Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía, hecho en París el 18 de noviembre de 1974.

MarginalBOE-A-1975-7212
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo
B.
o.
del
E.-NlÍm.
83
I.
7
abril
1975 7141
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
ACUERDO sobre
un·
Programa.
Intetnacionalde
Energia,
hecho
en
Paris
el
18
deno'lltembre
de
-1974.
Los
Gobiernos
de
la
República
Federal
de
Alemania,
la
_
Repú-
blica
de
Austria.
el
·Reino
de
Bélgica,
el
-Canadá,
el
Reinó
de
Dinamarca,
España,
los
Estados
Unidos
de
América,
Irlanda.
la
República
Italiana,
el
Japón,
el
Gran
Ducado
de
r.uxemburgo,
el
Reino
de
los
Países
Bajos,
el
Reino
Unido
de
Gran
Bretafia
e
Irlanda
del
Norte,
el
Reino
de
Suecil;l.
la
Confederación
Suiza
y
la
R€pública
de
Turquía;
Deseando
fomentar
la
seguridad
del
suministro
del
petróleo
en
condiciones
razonables
y
equitativas;
Decididos
a
adoptar
medidas
comunes
eficaces
para
resolver
las
situaciones
de
crisis
en
el
suministro
de
petróleo
mediante
el
logro
de
autosuficencia
en
(aso
déemergenciaert
losSUmi~
nistros
de
petróleo,
la
restricción
la
demanda.·
y
la
distribu~
ción
del
petróle9
disponible
entre
sus
respectivris
paísessOhte
una
base
equitativa;
Dese~ndo
fomentar
las
reladones
de
cooperación
con
los
paíse,s
productores
de
petróleo
y
don
los
demaspaíse-s
consumi-
dores
de
petróleo,
incluídos
los
pertel1ecientes
al
mundo.
en
des-
arrollo,
por
medio
de
un
diálogo
constructivo;asf
como
mediante
otI'as
formas
de
coopera<ión,
para
mejorar
las
oportunidades
de
llegar
a
un
mejor
enÍl:mdinüonto
entre
países
consumidores
y
productores;
Conscientes
de
los
intcre::lcs
do
los
demas
paises
consumidores
de
petróleo,
incluídos
los
pertenocientes
al
mundo
en
desarrollo;
Deseando
desempeñar
una
fundón
más
activa
en
10
relativo
a
la
industria
del
petróleo
mediante
el
establecimiento
de
un
amplio
sistema
internacional
de
información
y
un
mecanismo
permanente
de
consulta
con
las
Compañiasde
petróleo;
Deddidos
a
amínorar
su
dependencia'
de,
las
itnportacíones
de
p).trúlco
mediante
actividades
cooperativas
a
largo
plazo
püra
la
ctmservación
de
la
energía,
el
desarrollo
acelerado
de
otras
posibles
fuentes
do
energía,
la
investigación.
y.
el
desarrollo
en
la
esfera
de
la
energía
yel
enriquecimiento
deluranio~
Convencidos
de
que
epas
objetivos
sólo
pueden
alcanzarse
mediante
esfuerzos
cooperativos
sostenidos
con
órganOs
eficaces:
.
Expresando
la
intención
de
que
se
creen
tales
órganos
dentro
dE>1
marco
de
la
Organización
de
Cooperación
y
Desarrollo
Eco-
nómicos;
.
Reconociendo
que
otros
paises
miembros
de
.la
Organización
de
Cooperación
y
Desarrollo
Económicos
podrían
desear
unirse
a
sus
esfuerzos;
Considerando
la
responsabilidad
especial
que
re-eaeen
los
GobÚml0s
respecto
del
suministro
energético,
Concluyen
que
es
necesario
establecer,
un
Programa
Interna~
cional
do
Energía
que
se
lleve
a
efecto
par
conducto
de
un
Organismo
internac'ionalde
energía,
y
a.
es~osefectos.
Convienen
lo
siguiente:
ARTICULO
1
1. Los
Paises
participantes
aplicarán
el
Programa
Internacio-
nal
de
Energía
prevísto
en
el
presente
Acuerdo
pormooí-o
del
Organismo
internacional
de
energía
deSt:!rito.
en
el
caJJítulo IX.
denominado
en
adelante
el
"Organismo».
2:
"Países
Participantes»
significa
los
Estados
a
los
que
se
aplica
provisionalmente
el
presente
Acuerdo
y
los
Estados
res~
pecto
de
los
cuales
el
presente
Acuerdo
ha
entrado
en
vigor
y
continúa
vigente.
3. «Grupo» sigl'!ifica
los
Países
Participantes
como
grupo.
CAPITULO
HUMERO
Autonomía
energética
en
caso
de
emergencia
ARTICULO
2
1.
Los
Paises
Participantes'
establecerán
un
sistema
que
ase·
gure·la
autosuficiencie.;,cmnún
de
emergencia
en
el
suministro
del.
petróleo.
A
este
efecto
•.
·
cadaPais
Participante
mantendrá
reservas
de
emergencia:
suficientes
··para
.
satisfacer
el
consumo
durante
Un
minimo
de
sesenta
diassin
importaciones
netas
de
petróleo.
Tanto
él
consumo
como.
las
itnportac;iones
netas
de
peiróleose
ca1culanin
en.relación
con
el
nivel
diario
medio
del
ano
civil
precedente.
2.
La.
Junta
de
Gobierno
decidirá,
en
votación
por
mayoría
especial,
a
.más
tardar'.el'l
de
julio
de
1975,
la
fecha
a
partir
de
la
cual
el
compromiso
en
materia
de
reservas
de
emergencia
de
cada
País
Particípante..alosefectos
decalcul~r
su
derecho
de
suministro
a
que
se'''hace
reférencia€n·
el
.
artículo
7,
SA
con-
side.mrá
ampLado
a
unperfodode
noventadias.
Cada
País
Par-
tlcípante
incrementará
su
nivel
real
de
reservas
de
emergencia
a
la
cuantía
correspondiente
a
noventa
días
yse
esforzará
para
hacerlo
en
la
fecha
que
se
decida.
3. ",Compromiso
en
materia
de
reservas
de
emergencia»
sig-
nifka
las
reservas
de
emergencia
equiválentes
a
sesenta
días
de
ünportaciones
netas
de
petrÓleo,
confornie
a
lo
expuesto
en
el·
párrafo
1,
ya
partir
de
la
fecha
que
se
decida,
de
conformi·
dad
con
]0
dispUüsto
en
el
párrafo
2.
a
noventa
días
de
Impar
..
tacíones
netas
de
petróleo
conforme
a
lo
expuesto
en
el
pá-
rraf02.
.......
RTICULO
~\
1. El
compromiso
en
materia
de
reServas
de
eroe-rgencía a
que
se
hace
ruforencia
en
~l
artículo
podra
satisfacerse
con:
~las
cxistencil:l.S
de
petróleo,
~
la
capa(
idad
de
sustitución
de
co.mbustibles.
-'
la
producción
petrolera
de
reserva,
,deconfonnidad
con
las
disposiciones
del
anejo
que
forma
parte
integrante
del
presente
Acuerdo.
.
2.
La
Junta
de
Gobierno
decidirá
en
votación
por
mayoría,
a
más tardar
el 1
de
julio
de
1975,
la
medida
en
que
el
com
R
premiso
en
materia
de
reservas
de
emergencia
podrá
satisfa·
cerse
con
los
dementas
mencionados
en
:el
párrafo
1.
ARTICULO
4
1.
El
Grüpo
Perrilanente
Competente
eh
Cüestiones
de
Emer·
gencia
examinará,
con.
carácter
continuo;
laefícacia
de
las
medidas
adoptadas
porcada
País
Participante
para
cumplir
su
compromiso
en
materia
de·
reservas
de
emergencía.
2;
.
El
Grupo
Permanente
Competente
en
Cuestiones
de
Emer.
gencia
informara
al
Coroitéda
·Gestión,.
el
cual.
·formulará·
re--
enmendaciones,
si
proc'ede,a
la.
Junta
de
90bierno.
La
Junta
de
Gobierno
podrá
adoptar,
en
votación
por
mayoría,
recomen-
daciones
dirigidas
a
los
Países
Participantes,
CAPITULO
Il
Restricción
de
la
domanda
ARTICULO 5
1.
·Cada
Pais
PartÍ'tipante·tendrá
dispuesto
en
todo
momento
un
programa
ue
medidas
eventuales
para
restringir
la
demanda
de
petróleo
qlie
le
pcnnítanl't.'duc:ír
suiasa
de
consumo
final.
de
co'nformidad
con
lo
dispuesto
en
el
capitulo
Iv.
2
.•
El
Grupo
Permanent.e
Competente
en
Cuestiones
de
Emor~
gencia
examwuráy
€v~luará
con·
carácter
c.ontinuo:
-
01
programa
de
medidas
para
restringir
la
demanda
de
cada
Pais
Particí
pan
te,
....
la
eficacia
de
las
medidas
puestas.
en
práctica
por
cada
País
Partici¡)ante.

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