STSJ Comunidad de Madrid 403/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:14609
Número de Recurso451/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00403/2007

APELACIÓN Nº 451 de 2006

Proc. Dª Adelaida Yolanda Girbal Marín

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 403

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de marzo de dos mil siete

Vistos el recurso de apelación número 451 de 2006 interpuesto por la Procuradora Dª Adelaida Yolanda Girbal Marín en nombre y representación de D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid en los autos 477/05 seguidos a instancia del recurrente contra la Administración General del Estado, sobre denegación de entrada en el territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de junio de 2006n se dictó por el referido Juzgado Sentencia por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, consistente en la falta de aportación de poder original para pleitos de acredite la representación del Letrado que firma el recurso o bien la comparecencia ante el Juzgado a los efectos de otorgar poder "apud acta".

SEGUNDO

Por escrito de16 de octubre de 2006 la Procuradora Dª Adelaida Yolanda Girbal Marín interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia apelada, reconociéndose que el Letrado ostenta la representación del recurrente

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2007.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Entiende el Letrado recurrente que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a asistencia letrada quedaría vacío de contenido, lo que provocaría la indefensión del recurrente y la vulneración del principio de defensa.

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 diciembre 2002, en al que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, permitiendo a los funcionarios comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal distintas a la separación del servicio de empleados inamovibles. La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a...

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