SAP Barcelona 111/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:3173
Número de Recurso814/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 814/07

Procedente del procedimiento nº 467/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 814/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de junio de 2007 en el procedimiento nº 467/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de

Barcelona, en el que son apelantes primeros (folio 845) y Opositores a la Apelación 3ª (folio 976) DÑA. Marí Juana , DÑA. Bibiana , DÑA. Estrella , DÑA. María , DÑA. Sara , DÑA. Agustina , DÑA. Daniela , DÑA. Julia , DÑA. Ramona , DÑA.

María Esther , DÑA. Celestina , DÑA. Gregoria , DÑA. Otilia , DÑA. Zulima , DÑA. Caridad , DÑA. Flora , DÑA. Nieves , DÑA. Zaira , DÑA. Candida , DÑA. Florencia , DÑA. Ofelia , DÑA. Josefina , DÑA. Carlota , DÑA. Graciela , DÑA. Pura , DÑA. María Purificación , DÑA. Cristina , DÑA. Julieta , DÑA. Ruth ,

DÑA. Amparo , DÑA. Enriqueta , DÑA. Marisol , DÑA. Valentina , DÑA.

Carmela , DÑA. Hortensia , DÑA. Regina .

Apelantes segundos (folio 886) y Opositores a la Apelación 3ª (folio 976).- DÑA. Alicia , DÑA. Esperanza DÑA. Milagros , DÑA. María Angeles , DÑA. Constanza , DÑA. Lina , DÑA. Tarsila , DÑA. Camino , DÑA. Isidora , DÑA. Sagrario , DÑA. Asunción , DÑA. Frida , DÑA. Remedios , DÑA. Angelica , DÑA. Felisa , DÑA. Raquel , DÑA. Ana , DÑA. Felicisima , DÑA. Purificacion , DÑA. Angelina , DÑA. Florinda , DÑA. Rosalia , DÑA. Begoña , DÑA. Jacinta , DÑA. Susana , DÑA. Catalina , DÑA. Loreto , DÑA. Marí Jose , DÑA. Elisa , DÑA. Natalia , DÑA. Alejandra , DÑA. Francisca , DÑA. Santiaga , DÑA. Carina , DÑA. Magdalena , DÑA. María Inés , DÑA. Estela .

Apelantes terceros (folio 950) y Opositor a la Apelación 1ª (folio 1003) SANOFI AVENTIS, S.A. y

Apelados que no se oponen al recurso de apelación ni interponen recurso, DÑA. Tatiana , DÑA. Violeta , DÑA. Emma , DÑA. Petra , DÑA. Bernarda , DÑA. Maite , DÑA. Adelaida , DÑA. Gloria , DÑA. Valle

, DÑA. Elvira , DÑA. Rocío , DÑA. Consuelo , DÑA. Natividad , DÑA. Beatriz , DÑA. Maribel , DÑA. Ángela , DÑA. Leonor , DÑA. Adelina , DÑA. Josefa , DÑA. María Inmaculada , DÑA. Inocencia , DÑA. María delPilar , DÑA. Irene , DÑA. Ana María , DÑA. Juliana , DÑA. Agueda , DÑA. Lorenza , DÑA. Antonia , DÑA. Martina , DÑA. Camila , DÑA. Paula , DÑA. Delia , DÑA. Sofía , DÑA. Fátima , DÑA. María Teresa , DÑA. Luz , DÑA. Berta , DÑA. Rebeca , DÑA. Encarna , DÑA. María Luisa , DÑA. Luisa , DÑA. Casilda , DÑA. Serafina , DÑA. Guadalupe , DÑA. Ascension , DÑA. Rosa , DÑA. Filomena , DÑA. Antonieta , DÑA. Rita , DÑA. Inés , DÑA. Carmen , DÑA. Trinidad , DÑA. Micaela , DÑA. Fermina , DÑA. Brigida y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 16 de marzo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de Doña Tatiana , Doña Violeta , Doña Emma , Doña Petra , Doña Marí Juana , Doña Bibiana , Doña Bernarda , Doña Estrella , Doña Alicia , Doña Maite , Doña Esperanza , Doña Adelaida

, Doña María , Doña Sara , Doña Agustina , Doña Gloria , Doña Valle , Doña Elvira , Doña Rocío , Doña Milagros , Doña Consuelo , Doña Daniela , Doña María Angeles , Doña Constanza , Doña Natividad , Doña Beatriz , Doña Maribel , Doña Julia , Doña Lina , Doña Ramona , Doña Ángela , Doña María Esther , Doña Tarsila , Doña Leonor , Doña Adelina , Doña Camino , Doña Isidora , Doña Sagrario , Doña Asunción , Doña Frida , Doña Remedios , Doña Angelica , Doña Josefa , Doña Felisa , Doña María Inmaculada , Doña Raquel , Doña Ana , Doña Inocencia , Doña Felicisima , Doña Purificacion , Doña Celestina , Doña Angelina

, Doña Gregoria , Doña María del Pilar , Doña Otilia , Doña Irene , Doña Ana María , Doña Zulima , Doña Juliana , Doña Florinda , Doña Caridad , Doña Rosalia , Doña Begoña , Doña Jacinta , Doña Flora , Doña Agueda , Doña Lorenza , Doña Antonia , Doña Martina , Doña Nieves , Doña Susana , Doña Camila , Doña Catalina , Doña Loreto , Doña Paula , Doña Marí Jose , Doña Zaira , Doña Delia , Doña Sofía , Doña Fátima

, Doña María Teresa , Doña Elisa , Doña Luz , Doña Berta , Doña Rebeca , Doña Encarna , Doña Candida , Doña Florencia , Doña María Luisa , Doña Luisa , Doña Ofelia , Doña Casilda , Doña Natalia , Doña Serafina

, Doña Josefina , Doña Alejandra , Doña Carlota , Doña Guadalupe , Doña Ascension , Doña Graciela , Doña Pura , Doña Rosa , Doña María Purificación , Doña Cristina , Doña Julieta , Doña Ruth , Doña Filomena , Doña Antonieta , Doña Rita , Doña Francisca , Doña Amparo , Doña Inés , Doña Enriqueta , Doña Carmen , Doña Trinidad , Doña Santiaga , Doña Carina , Doña Micaela , Doña Marisol , Doña Magdalena , Doña Valentina , Doña Carmela , Doña Hortensia , Doña Fermina , Doña María Inés , Doña Brigida , Doña Estela , Doña Regina , sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios, contra SANOFI AVENTIS S.A., absolviendo a SANOFI AVENTIS, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes solicitan se declare que el consumo del medicamento comercializado con el nombre de Agreal produce efectos secundarios no previstos en el prospecto, y que como consecuencia del tratamiento indicado han sufrido daños en su salud física y psíquica, peticionando con cargo al laboratorio farmacéutico fabricante y aquí demandado, sendas indemnizaciones para cada una de las afectadas, todas ellas mujeres que atravesaban la menopausia y a las que les fue pautado el indicado fármaco, por los referidos daños, no descritos en el prospecto del medicamento, unos de índole psíquica (depresión, ansiedad, ataques de pánico), y otros de carácter neurológico (temblores, discinesias, cuadros parkinsonianos, rigidez de mandíbula, movimientos masticatorios compulsivos y otros).

Se destaca en la demanda el hecho de que la comercialización del medicamente hubiera sido suspendida por decisión de la Agencia Española del Medicamento de fecha 20 de mayo de 2005, y se acompañan informes periciales sobre el referido medicamento así como informes médicos individuales de todas y cada una de las demandantes (en un total de 130), deduciendo la parte reclamante, que los referidos informes acreditan la relación causa-efecto entre la ingesta de Agreal y las patologías presentadas por las pacientes, de lo que la referida parte deriva la responsabilidad del laboratorio demandado, conapoyo en lo dispuesto en el artículo 1902 del Código civil, Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 13, 25, 26, 27, 28, 29 ), Ley 22/1994, de 6 de julio, sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por Productos Defectuosos (artículos 3,5,6 y 7), y Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento , en cuanto a los controles que debe superar un fármaco para su puesta en comercialización.

La parte demandada se opuso a la indicada reclamación con los argumentos que obran en autos y la juzgadora de instancia dictó sentencia en la que desestimó íntegramente la demanda, sin hacer expresa condena a la actora de las costas de la instancia. La resolución de instancia ha sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes.

El recurso de la parte demandada quedó limitado a la petición de que las costas de la instancia fueran impuestas a la parte actora al discrepar la recurrente de que el supuesto enjuiciado presentara dudas de hecho que justificaran su no imposición.

Los recursos de las demandantes si bien suscritos por dos letrados distintos, se fundamentan en argumentos similares que podemos agrupar de modo muy sucinto en lo siguiente:

  1. naturaleza defectuosa del producto Agreal por haber sido comercializado sin información suficiente,

  2. el prospecto debe ser comprendido por los médicos y por el paciente,

  3. no todos los efectos adversos del producto están explicitadas en el prospecto,

  4. el número de reacciones adversas no guarda relación directa con el número de notificaciones de sospechas de reacciones adversas y no todos los países donde se comercializa el medicamento tienen organizado un sistema de farmacovigilancia,

  5. la Agencia Española del Medicamento suspendió la comercialización del medicamento con base a la previsión del apartado a) del artículo 26 de la Ley del medicamento de 1990 , pero aunque lo hubiera sido por la relación desfavorable entre el beneficio y el riesgo, se llegaría a la misma conclusión, cual es que el prospecto no advertía de los riesgos ni a los médicos ni a los pacientes,

  6. el Laboratorio no puede eximir su responsabilidad trasladándola a la Administración o a los médicos,

  7. no es cierto que las características del medicamento fueran suficientemente conocidas por los profesionales sanitarios pues para ello tendrían que conocer cuales eran los receptores dopaminérgicos bloqueados y en qué proporción, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAN, 23 de Marzo de 2011
    • España
    • 23 Marzo 2011
    ...de los medicamentos de uso humano, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento , así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009 . SEGUNDO El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente, en base a los siguientes Que la......
  • SAN, 22 de Junio de 2011
    • España
    • 22 Junio 2011
    ...de los medicamentos de uso humano, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento , así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009 . SEGUNDO El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente, en base a los siguientes Que la......
  • SAN, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 Mayo 2011
    ...de los medicamentos de uso humano, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento , así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009 . SEGUNDO El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente, en base a los siguientes Que la......
  • SAN, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 Mayo 2011
    ...blanca" a su comercialización. Expone el régimen de productos defectuosos así como lo resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de marzo de 2009 .Señala que en su caso la ingesta se desarrolló entre febrero de 2000 y julio de 2005 e invoca el Informe Médico, em......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR