STSJ Comunidad de Madrid 1298/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2005:11018
Número de Recurso4512/2001
Número de Resolución1298/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01298/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 4.512/01

S E N T E N C I A NUM. 1.298

Ilmos. Sres.

President

D. Alfredo Roldán Herrer

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torre

D. José Felix Martín Correder

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos

del recurso contencioso-administrativo número 4.512/01, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de D.Miguell, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas en fecha 15 de Septiembre de 2.001, confirmada en alzada por silencio,

por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar

de procedencia . Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 18 de Octubre del año en curso

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana , efectúa de la resolución dictada el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas en fecha 15 de Septiembre de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia

En la expresada resolución de se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir los requisitos de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y acreditar medios económicos , y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por L.O. 8/2.000

SEGUNDO

El recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de la citada resolución aduciendo que la misma no se encuentra suficientemente motivada

Procede rechazar la alegación de falta de motivación al constar con total claridad en la resolución impugnada que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no acreditar medios económicos suficientes para su estancia en España y el no justificar el objeto y condiciones de su visita, siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias éste hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que , como alegaba, el motivo de su viaje era hacer turismo en nuestro país

Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran las razones o circunstancias tenidas en cuenta para conceder o denegar...

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