Entrada, libre circulación y residencia en España

AutorvLex

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Cómo se regula el concepto de unidad familiar?
  3. ¿Qué implica «estar a cargo» de un ciudadano de la UE?
  4. ¿Están todos los Estado miembros obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o residencia?
  5. Normativa afectada por la entrada en vigor del Real Decreto 987/2015


Libre circulación
El pasado 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tiene prevista su entrada en vigor el próximo 9 de diciembre de 2015.

Tabla de contenidos

Introducción


Una de las grandes cuatro libertades fundamentales del mercado interior es la libre circulación de las personas pertenecientes a un país miembro de la Unión Europea. El derecho primario e individual de circular y residir libremente en cualquier territorio de la UE lo confiere la adquisición de la ciudadanía europea.

Cabe destacar que, hasta la fecha, la normativa principal que regula la libre circulación de las personas es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como los Tratados constitutivos de la Unión Europea.

La normativa española que se encarga de recoger el contenido de las normas anteriormente citadas es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Es importante incluir en el mismo la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Cómo se regula el concepto de unidad familiar?


Para mantener la unidad familiar los ciudadanos europeos, los Estados miembros de la UE deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano.

Esta normativa se redacta de acuerdo con lo expuesto en la sentencia del TJUE de 8 de noviembre de 2012 (c-40/11), en la que especifica que el derecho de los miembros de la familia de un nacional que quiere residir en otro Estado miembro de la UE, es un derecho derivado de la ciudadanía europea, y no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países.

Con ello se quiere conseguir que el derecho de libre circulación de nacional de un Estado miembro de la UE no esté coartado por las dificultades de acceso y residencia del resto de miembros de la unidad familiar.

Se regula el concepto de “familia extensa”, incluyendo a cualquier miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, pero que no entre dentro de los establecido dentro del artículo 2 de la Directiva y que, además, en el país de procedencia esté a cargo o conviva con el ciudadano de la UE, beneficiario del derecho de residencia.

Como novedad, se incluye dentro de este concepto de familia a la pareja del titular del derecho, y se pueda probar, debidamente, que mantiene una relación estable .


¿Qué implica “estar a cargo” de un ciudadano de la UE?


Para acotar el concepto “estar a cargo” de un ciudadano de la UE, hay que acudir a la sentencia de 16 de enero de 2014, en el asunto c-423/12 del TJUE. En ella se fija que estar “a cargo” de un ciudadano de la UE se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia. Además, cabe añadirse que la jurisprudencia española determina que para que se considere que una persona está “a cargo” de otra, se debe apreciar que, dadas las circunstancias económicas y sociales, no esté en condiciones de hacer frente a sus necesidades básicas.

¿Están todos los Estado miembros obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o residencia?


Los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o residencia de la “familia extensa” del ciudadano titular del derecho , tal y como se establece en la sentencia del TJUE dictada el 5 de septiembre de 2012, relativa al asunto C-83/11.

Aunque el ciudadano titular demuestre que tiene personas a su cargo, los Estados miembros, pueden imponer criterios objetivos para determinar si se admiten o no las solicitudes de familia extensa. Estos criterios no deben privar a la norma de su efecto útil.

En consecuencia, los Estados miembros tiene potestad para establecer dentro de sus legislaciones requisitos específicos sobre la naturaleza o la duración de la situación de dependencia, a fin de comprobar que tal dependencia es real y estable, y no ha sido intencionada para conseguir la entrada y la residencia al Estado de acogida.

El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, establece, como novedad, que los miembros de la familia extensa, no contarán con una autorización de residencia y trabajo de régimen general, como hasta ahora, sino que dispondrán de una de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.


Normativa afectada por la entrada en vigor del Real Decreto 987/2015

Si quieres conocer qué normativa se ve afectada por la entrada en vigor del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, consulta el apartado “ Análisis” dentro de la norma en vLex.


Análisis Real Decreto 987:2015

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