Decreto 13/2014, de 27/02/2014, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 293/2011, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, y por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Con esta nueva modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, se pretende flexibilizar la aportación financiera de las partes, condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio que, en todo caso, garantizará la continuidad de la prestación de los servicios.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dispone que con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos...

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