STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:8667
Número de Recurso5548/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5548/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 16 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4868/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 154/2000 y siendo recurridos Sociedad Catalana D'Assistencia Tecnica a Domicili,S.L., Juan Luis , Aurelio , Esteban , Hugo , Lucas y Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Societat Catalana d'Assistencia Técnica a Domicili, S.L. debo declarar y declaro nulas de pleno derecho las Resoluciones de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de noviembre de 1999, confirmada por la de 11-2-2000, y de 18 de febrero de 2000, confirmada por la de 20-3-2000, condenando a la Tesorería General de la

Seguridad Social a dejar sin efecto las Resoluciones indicadas y a los restantes demandados D. Juan Luis , D. Aurelio , D. Esteban , D. Hugo , Roberto y D. Lucas a estar y pasar por los efectos de dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandante suscribió contratos calificados como de "representación técnico-comercial" con cada uno de los trabajadores demandados, cursando su alta en el Régimen General de la Seguridad Social como representantes de comercio y en las fechas que para cada uno de ellos se indican: D. Juan Luis , 24-3-1999; D. Esteban , 13-5-1999; D. Lucas , 19-8-1999; D. Aurelio , 27-1-2000; D. Hugo , 14-1-1999, y D. Roberto , 3-1-2000.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de noviembre de 1999, confirmada por la de 11-2-2000, se denegaba el alta cursada por la empresa demandante como representantes de comercio de los demandados D. Juan Luis , D. Esteban y D. Lucas .

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de febrero de 2000, confirmada por la de 20-3-2000, se denegaba el alta cursada por la empresa demandante como representantes de comercio de los demandados D. Aurelio , D. Hugo , D. Roberto .

CUARTO

La actividad de técnicos-comerciales que los trabajadores realizan consiste en la asistencia domiciliaria a los clientes que la empresa les facilita para realizar instalaciones y reparaciones de elementos del hogar.

QUINTO

Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas Tesorería General de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes, solamente la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en materia de encuadramiento y alta en la Seguridad Social, se interpone por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al concreto examen de los motivos de recurso, conviene señalar, que es función de los Tribunales velar por el Orden Público procesal, o dicho de otro modo, por el estricto cumplimiento de los principios rectores del proceso, como sistema de garantía para las partes y para evitar cualquier posible situación de indefensión, conforme al mandato de tutela judicial efectiva que establece el artículo 24.1 de nuestra Constitución. En...

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