Entidades de crédito

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las entidades de crédito son las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.

Contenido
  • 1 Clases de entidades de crédito
  • 2 Normas generales
  • 3 Normas especiales
  • 4 Bancos privados
    • 4.1 Requisitos necesarios para ejercer la actividad bancaria
    • 4.2 Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos
    • 4.3 Modificaciones estructurales
    • 4.4 Normativa
  • 5 Cajas de ahorro
    • 5.1 Especialidad
    • 5.2 Normas del Reglamento del Registro Mercantil
    • 5.3 Creación
    • 5.4 Contenido de la hoja
    • 5.5 Títulos inscribibles
    • 5.6 Remisión a otras normas
  • 6 Establecimientos de crédito
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
    • 8.1 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación citada
  • 10 Doctrina administrativa citada
Clases de entidades de crédito

Según la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (que ha derogado el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptaron las normas legales en materia de Establecimientos de Crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad económica europea), se conceptúan, en particular, las siguientes entidades de crédito:

a) Los bancos.

b) Las cajas de ahorros.

c) Las cooperativas de crédito.

d) El Instituto de Crédito Oficial.

La Exposición de Motivos de esta Ley indica:

corresponde al ordenamiento jurídico articular, con una profundidad interventora mayor que las empleadas en otras áreas de actividad económica, la regulación necesaria para la mejor prevención y gestión de los riesgos financieros y, al tiempo, el fomento de las más favorables condiciones de financiación de la economía.

Por ello, la Resolución de la DGRN de 16 de marzo de 2012 [j 1] afirmó:

Precisamente esta característica es la que obliga a la supervisión administrativa y a la sujeción de estas entidades a un régimen imperativo que de una parte tiende a favorecer a las personas que entran en contacto con las mismas y por otra tiende a establecer una clara distinción con otras entidades que, aunque puedan tener una actividad concomitante con la suya, no son propiamente entidades financieras por no captar fondos de forma indiscriminada entre el público en general.
Una de las normas más importantes, a los efectos de evitar que entidades sin las características de las entidades de crédito y por tanto sin estar sometidas al régimen e intervención administrativa establecida pudieran entrar en confusión con ellas, es la relativa a las limitaciones en cuanto a que las denominaciones utilizadas por dichas entidades puedan también ser utilizadas por otras de manera idéntica o similar de forma tal que pueda dar lugar a un posible error de identidad con estas entidades.
Normas generales

El régimen jurídico de las entidades de crédito será el establecido por las normas de ordenación y disciplina. Tienen esta consideración las siguientes normas:

a) La citada Ley 10/2014, de 26 de junio y las disposiciones que la desarrollen (Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

La Ley 10/2014 ha sido parcialmente modificada por otras, como la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en vigor el 19 de octubre de 2022 y por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión en vigor el 7 de abril de 2023 que crea un nuevo art. 55.bis de la Ley 10/2014.

b) El Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

c) El resto de las normas del ordenamiento jurídico español y del Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito.

La normativa reguladora de las sociedades mercantiles será de aplicación a las entidades de crédito en cuanto no se oponga a las citadas en el apartado anterior y, en particular, a la normativa especial por la que se rigen las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

El 1 de julio de 2020 es la entrada en vigor del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en la misma fecha entra en vigor la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.}}

Normas especiales

Ninguna sociedad que no sea una auténtica entidad de crédito puede adoptar una denominación social que conduzca a confusión. Por ello el art. 3 de la citada Ley 10/2014, de 26 de junio, (que ha derogado la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito), dispone que las entidades de crédito utilizarán denominaciones genéricas propias, que serán distintas para cada tipo de entidad de crédito, de conformidad con lo que se prevea reglamentariamente o en una ley específica.

Y corresponde al Banco de España:

a) Autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Autorizar la creación de una entidad de crédito extranjera o la adquisición de una participación significativa en una entidad ya existente, por una entidad de crédito o un grupo de entidades de crédito españolas, cuando dicha entidad de crédito extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.

c) Autorizar las modificaciones estatutarias de las entidades de crédito, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En particular podrán determinarse reglamentariamente aquellas modificaciones estatutarias en las que la autorización pueda sustituirse por la preceptiva comunicación al Banco de España.

d) Revocar la autorización concedida a una entidad de crédito

e) Practicar la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 15, así como la gestión de los mismos y de los demás previstos en otras normas de ordenación y disciplina.

f) Ejercer la función supervisora y sancionadora de las entidades de crédito y, cuando corresponda, de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, para el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.

g) Conceder las autorizaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio y, en su caso, revocarlas.

h) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; a partir del 8 de julio de 2022, léase Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de varias directivas que regula las sociedades y servicios de Tasación en el Título III del Libro I, libro en vigor en dicha fecha y que deroga la Ley 2/1981 citada.)

i) Cuantas otras competencias se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito:

,, El capital de las entidades de crédito que revistan la forma de sociedad anónima estará representado, en todo caso, por acciones nominativas.

,, Las entidades de crédito ajustarán el ejercicio económico al año natural.

La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito regula amplios aspectos sobre las entidades de crédito, protección de la clientela, autorizaciones, idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos, solvencia de capital, supervisión del Banco de España, infracciones, etc.

A estas sociedades, entre otras, les es de aplicación la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en cuanto a la necesidad de designación de un delegado de protección de datos.

Bancos privados

Estaba tan dispersa la legislación sobre los bancos que el legislador dictó el Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre sobre Creación de Bancos privados e Instalación en España de Entidades de Crédito extranjeras.

En la actualidad rige el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que ha derogado el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las Entidades de Crédito.

Dispone el art. 3:

Corresponde al Banco de España elevar al Banco Central Europeo una propuesta de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la...

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