Baja en el índice de entidades aeat. Cese de administrador: no procede

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas168-168

Hechos: Se vuelve a plantear, una vez más, las consecuencias del cierre registral por baja en el ¡ Índice de Entidades de la AEAT conforme al art. 131.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

La DG vuelve a reiterar, también una vez más, que el cierre registral por baja en el Índice de Entidades de la AEAT es total y absoluto, como resulta claramente del artículo citado, quedando solamente exceptuados, conforme al art. 96 del RRM, los asientos ordenados por la autoridad judicial.

En el caso planteado se pretendía la inscripción del cese de un administrador declarando la DG que dicho cese en ningún caso puede estimarse como asiento necesario para la reapertura de la hoja de la sociedad, otra de las excepciones del citado artículo 96 del RRM.

Parece por tanto que, en este caso, la DG vuelve a la buena doctrina pues no cita como exceptuados del cierre a los depósitos de cuentas, que aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR