SAP Castellón 298/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:667
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 298 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de octubre de dos mil seis por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 396 de 2004.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Sabico Seguridad, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Encarnación Alfaro Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Patxi López de Tejada Flores, y como apelados, Carlos Ramón , Eva , Juana , Diler Nou Millenni, S.L. y DNM Vinaros, S.L., representados por el/a Procurador/a D/.ª Eva María Pesudo Arenós y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Fontes Sarrión; y también apelados DNM Alnuca, S.L. representado por la Procuradora Dª Eva María Pesudo Arenós y defendido por el Letrado D. Joaquín Varo Paris.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda,formulada por la representación procesal de la mercantil Sabico Seguridad S.A., contra las mercantiles Diler Nou Millenni, S.L., DNM Vinaros, S.L. y contra Carlos Ramón , Eva y Juana en su calidad de administradores de la mercantil Diler Npou Millenni, S.L.- y contra la mercantil DNM Alnuca, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de las pretensiones efectuadas en su contra imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas.- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Sabico Seguridad, S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación en todos sus términos, revisando el fallo de primera instancia de forma que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta representación, condenando a las codemandadas al pago de las costas procesales. Y por otrosi digo, solicitó la practica de prueba documental e interrogatorio de Cristobal en esta segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, y por la representación procesal de Alnuca, S.L. presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando tenga por efectuada oposición al incidente de nulidad de actuaciones y al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando expresamente se declare no haber lugar al referido incidente de nulidad y respecto a la apelación desestimar y rechazar en su totalidad el recurso planteado de contrario, confirmando íntegramente la sentencia dictada, con expresa condena en costas a la parte apelante. Igualmente por la representación procesal de Diler Nou Millenni, S.L., DNM Vinaroz, S.L. y Eva , Juana y Carlos Ramón , presentaron escrito oponiéndose al recurso, solicitando tener por impugnado el recurso de apelación formulado de contrario y por opuesto al mismo en nombre de mis mandantes declare no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones solicitando el mantenimiento de las mismas en el estado actual y, respecto al recurso de apelación interpuesto de contrario, el rechazo de forma total del recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, y ello con expresa condena en costas del apelante temerario.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de marzo de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2007 formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de 30 de abril de 2007 ,s e inadmitió la prueba documental solicitada en segunda instancia por la parte apelante, y por providencia de fecha 30 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Sabico Seguridad S.A. interpuso demanda contra Diler Nou Mil.leni, S.L., Don Carlos Ramón , Doña Eva , Doña Juana , DNM Vinaros S.L y DNM Alnuca, S.L., con la finalidad de obtener la condena judicial de todos ellos al pago -con carácter solidario- de 268.175,24 €.

En esencia y sin perjuicio de lo que luego diremos, fundaba -y funda- su reclamación en el crédito que dice existente a su favor con origen en la relaciones comerciales que tuvo con Diler Nou Millenni, S.L. Y dirigió su demanda contra los señores Carlos Ramón Juana Eva en su calidad de administradores sociales de dicha mercantil, por entender que les es exigible responsabilidad tanto por su actuar negligente al frente de la sociedad, por lo que deben indemnizar por los perjuicios causados a la demandante en su condición de acreedora (art. 69 LSRL en relación con los artículos 133 y siguientes LSA ), como por no haber instado la disolución de dicha mercantil, pese a mediar causa legal para ello (art. 105 LSRL ), lo que les hace solidariamente responsables de las deudas de la entidad. Asimismo, demandó a DNM Vinaros S.L y DNM Alnuca, S.L., en base a la llamada teoría del levantamiento del velo societario, pues sostiene que entre todas las citadas mercantiles existe identidad objetiva y subjetiva suficiente para considerarlas una sola frente a la reclamación formulada, ya que dice dicha demandante que han sido utilizadas como instrumento para defraudar sus legítimos derechos crediticios.

La juez de primer grado ha rechazado la demanda. Básicamente porque entiende que no se ha acreditado suficientemente el crédito esgrimido como sustento de la reclamación. Y, aunque de forma innecesaria y con inadecuada sistemática en la medida en que ha procedido a su análisis antes de llevar a cabo el examen de la prueba relativa al crédito que dice ostentar la demandante, ha llegado a la conclusiónde que no puede predicarse la existencia de responsabilidad alguna por parte de los administradores codemandados y que no existe base para exigir el pago -en caso de que se hubiera probado el crédito- a costa de DNM Vinaros S.L y DNM Alnuca S.L., contra las que también se dirige la demanda.

Contra esta resolución que le ha sido adversa se alza la demandante que, antes de proceder a la exposición de los motivos en que funda su recurso de apelación y por los que pide que se acoja la reclamación en su integridad, desgrana una serie de motivos en base a los cuales, en su opinión, debería decretarse la nulidad parcial de actuaciones.

En la primera instancia se rechazó el análisis del incidente de nulidad promovido. Sin embargo, en la medida en que esta petición se formula en el mismo escrito de interposición del recurso y puesto que tanto el art. 240.1 LOPJ , como el artículo 227.1 LEC establecen que la nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los correspondientes recursos, procederemos primero al examen de esta petición de nulidad de actuaciones, para a continuación -si se rechaza la misma- analizar los motivos en que se sustenta la pretensión revocatoria de la sentencia de primer grado y de estimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de examinar los diferentes motivos que se esgrimen como causa de la nulidad de actuaciones, hemos de advertir que la conclusión que pretende extraer la parte de las infracciones que denuncia es la de que deberían anularse -según dice en el "suplico" del escrito de interposición- "todas y cada una de las actuaciones procesales posteriores a la providencia de fecha 4 de mayo de 2005 de admisión a trámite de los escritos de contestación a la demanda de los codemandados,... ..., reponiéndose

las actuaciones al estado inmediatamente anterior a los defectos causantes de la nulidad".

Pues bien, lo primero que hemos de decir en relación con tan insólita petición es que quien la formula no hace el menor intento por establecer alguna relación de causa a efecto entre las irregularidades que alega y tan contundente pretensión anulatoria, ni tampoco sugiere si tales deficiencias serían susceptibles de subsanación, tal como procuran los artículos 243 LOPJ y 231 LEC.

Analizaremos a continuación los motivos que se esgrimen como causantes de nulidad, si bien con la brevedad acorde a su falta de fundamento:

  1. Ciertamente, en el escrito de demanda pedía la parte...

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