ORDEN BEF/342/2005, de 27 de julio, de convocatoria para el año 2005 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/342/2005, de 27 de julio, de convocatoria para el año 2005 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

El cambio demográfico de los últimos años y, en particular, el fuerte y rápido aumento del número de personas extranjeras inmigradas en el territorio catalán, ha hecho que muchos entes locales de Cataluña, y sobre todo los municipios, promuevan actividades y presten servicios públicos necesarios para la integración de los recién llegados, actividades y servicios que se llevan a cabo directamente por la Administración local o bien en colaboración con otras administraciones o personas jurídicas públicas, y con entidades privadas.

Es necesario destacar que esta necesaria respuesta, que a menudo va más allá del nivel formal de competencias, ha significado un aumento del gasto público de los entes locales, y es por ello que la Generalidad de Cataluña, y el Estado, deben colaborar, de una parte porque la Generalidad de Cataluña "...debe facilitar la cooperación económica a los entes locales" (artículo 184 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña) y, por otra, porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de extranjería (artículo 1491.2 de la Constitución).

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2005, creó el Fondo de Apoyo a la Acogida y a la Integración de Inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos, dotado este año con 120.000.000,00 euros. El Pleno del Consejo Superior de Política de Inmigración de 18 de abril de 2005 acordó los criterios de distribución y, finalmente, el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005 ratificó los anteriores criterios y aprobó la asignación de 27.096.708,30 euros a la Generalidad de Cataluña.

Éste fondo representa la primera partida específica, con cargo a los presupuestos generales del Estado, de cooperación económica con las comunidades autónomas y los entes locales para desarrollar programas de acogida e integración, de refuerzo educativo y para adaptar las políticas y los servicios públicos a las demandas de una sociedad más diversa. El papel de los entes locales, y en concreto el de los ayuntamientos, tiene una relevancia especial en la distribución del fondo, ya que se destinará el 50% de la cantidad transferida, porque es en el entorno local donde acontecen los procesos de integración.

A través de la convocatoria que la presente Orden aprueba y regula, se fijan el sistema de concurrencia y el objetivo de reparto a los entes locales de Cataluña del 50% de la aportación estatal al fondo.

La Generalidad de Cataluña debe complementar el sistema propio de regulación con el sistema determinado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A tal fin, el día 7 de julio de 2005 la Generalidad de Cataluña firmó con el mencionado Ministerio un convenio. Además, la Generalidad de Cataluña, en salvaguarda del principio de autonomía local, ha asegurado, a través de la Asociación Catalana de Municipios y de la Federación de Municipios de Cataluña, la conformidad de los entes locales con el sistema de reparto mencionado.

Vistos la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de ayuda al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes; y el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de junio de 2005;

En uso de las atribuciones que otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la persona titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública la convocatoria, y se aprueban las bases que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, de otorgamiento de subvenciones para que los ayuntamientos y los consejos comarcales desarrollen, durante el año 2005, programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Cuantía, aplicación presupuestaria y publicidad

Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a la partida BE07D460000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. El crédito inicial disponible es de 452.800,00 euros.

El crédito inicial se puede ampliar de acuerdo con la normativa vigente. La modificación del crédito inicial debe seguir las normas de publicidad que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 22 de agosto de 2005 y finaliza el 23 de septiembre de 2005.

Artículo 4

Tramitación administrativa, resolución y notificación

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de las funciones de la Junta de evaluación (base 8), y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

La resolución que pone fin a los procedimientos debe ser única para todos los solicitantes, sin perjuicio de la notificación individual, la cual se enviará por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat, dirección http://www.eacat.net).

4.2 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4.3 La resolución, que no agota la vía administrativa, se puede impugnar en alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría para la Inmigración o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.2 Los entes locales que por problemas técnicos no puedan tramitar las solicitudes por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) deben formularlas en impresos normalizados, los cuales se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de la presente Orden o a través de la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

Los impresos, debidamente cumplimentados, deben ir acompañados de los documentos que se indican en la base 5.2 de la presente Orden, y que también se indican en los impresos normalizados. Se deben presentar, dentro del plazo que indica el artículo 3, en alguna de las dependencias mencionadas en el anexo 2 de la presente Orden, o también por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.3 Los convenios previstos en el marco de los Planes Territoriales de Ciudadanía e Inmigración y con Plan de Acción que, dirigidos a la Secretaría para la Inmigración, se hayan presentado por registro oficial como muy tarde en la fecha de publicación de la presente convocatoria, se considerarán como solicitudes presentadas dentro de plazo, y se resolverán según su régimen jurídico.

Los consejos comarcales que quieran optar a una cuantía incrementada de acuerdo con lo establecido por la base 7.2, deben presentar, dentro del plazo que establece el artículo 3, las fichas resumen del programa o de las acciones complementarias para el año 2005 (modelo I).

.4 Los consejos comarcales que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan firmado con el Departamento de Bienestar y Familia un convenio en el marco de los Planes Territoriales...

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