Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se establece la adecuación al régimen nocturno, regulado por la Orden de 1 de agosto de 1978, de quienes cursaron enseñanzas nocturnas de Formación Profesional en el año académico 1977-78.

MarginalBOE-A-1978-25514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
23524 10
octubre
1978 B.
O.
del
E.-Núm.
242
Lo
digo
a
V.
S.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
S.
Maririd,
15
de
septiembre
de
HJ78.-
El
'Director
general,
Raúl
Antan;
....
VAzquez
Gómez,
Sr.
Subdirector
general
de
Ordenación
Académica.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
punto
noveno
de
la
Orden
ministerial
de
1
de
agosto
de
197B
(«Boletín
Oficial
del
Estado"
de
15
de
septiembre)
por
la
que
se
regulan
los
estu-
dios
nuctU¡'nos
de
Formación
Profesional
y
para
atender
a
las
"ltuaciones
de
transición
que
se
plantean
al
alumnado
que
durante
el
curso
académico
1977/78
ya
cursa.ba
estas
enseñan~
[<15
por
¡"égimen
nocturno,
Esta
Dirección
General
ha
resuelto:
Primero.-Los
alumnos
que
han
curi'óado
enseñanzas
de
For~
ll1ilC'ión
Profesional
por
el
régimen
nocturno
establecido
en
la
Resolución
de
esta
DirecciÓn
Gen~ral
de'
26
de
julio
de
1977
(~Boletin
Oficial
del
Estado
..
de
25
de
agosto),
para
proseguir
sus
estudios
podrán
efectuar
inscripción
de
matrícula
del
cur-
so
inmodiato
superior',
conjuntamente
con
la
de
las
disciplinas
no
realiv\das
en
el
año
académico
1977178,
no
afectándoles,
a
estos
.,fectos
de
matrícula,
las
incompatibilidades
entre
asig-
naturas.
Segundo.-Para
la
regularización
académica
a
la
normativa
actual,
de
las
disciplinas
a
que
hace
referencia
el
punto
an-
terior,
el
alumno
podrá
optar
entre;
al
S,¡1icitar
durante
el
mes
de
octubre,
a
la
Dirección
del
Cpnt.ro,
la
realización
de
pruebas
de
suficiencia
para
todas
o
algunas
de
las
citadas
disciplinas.
La
superación
de
estas
prue-
bas
eximirá
a
los
interesados
de
cursarlas.
bl
En
el
supuesto
de
que
no
se
acojan
a
lo
establecido
en
el
apartado
al,
o
no
superen
las
pruebas
de
suficiencia
que
los
exima
de
cursar
aquellas
asignaturas,
los
alumnos
podrán
elogir
entre
la
escolarización
en
estas
materias
simultánea·
mente
con
las
compatibles,
según
horario,
del
curso
superior,
o
por
la
escolarización
completa
en
las
asignaturas
que
corres-
pondan
de
este
curso
superior
y
la
realización
de
pruebas
par-
ciales
en
las
pendientes,
que
se
correlacionarán
con
las
evalua-
ciones
parciales
de
las
mismas.
Tercero.-Los
Centros
en
los
que
se
hayan
presentado
soli-
citudes
de
las
referidas
en
el
apartado
a)
del
punto
segundo
realizarán,
antes
del
15
de
noviembre,
las
pruebas
de
aptitud
por
asignaturas,
de
acuerdo
con
los
cuestionarios
oficiales
de
las
mismas,
.
Previamente
deberán
analizarse
las
solicitudes
presentadas
y
los
correspondientes
expedientes
académicos,
con
el
fin
de
poder
aconsejar
a
los
alumnos
sobre
la
conveniencia
o
no
de
que
realicen
las
pruebas
solicitadas.
Cuando
se
estimara
no
conveniente,
en
todas
o
algunas
('e
las
asigna
turas,
se
le
indicará
la
opción
que
se
considera
más
idónea,
en
su
caso,
de
las
propuestas:
en
el
apartado
b)
del
referido
pun
to
segundo.
En
todo
caso,
la
elección
la
realizará
d
propio
alumno.
eeonñmíco-fiscal,
exPOSición
Y
comerciallzación
de
las
obras
de
e,rte
.
dentro
y
fuera.
de
_
España,
actualización
de
lOs
derechos
derivados
de
la
propiedad
intelectual.
ratificación
de
conV€lllios
y
acuerdos
internacionales
sobre
la
materla,
etc.
E~
Minisllerio
de
CultUra,
desde
su
creación,
ha
venido
es-
tudiando
estos
problemas,
analizando
las
observaciones
y
su·
gerencias
fonnuladas
por
estos
profesionales.
Sin
embargo,
para
tomar
las
medióas
adecuada.s
que
pueda.n
oonducir.a
la.
resolución
de
dichos
problemas.
elaborando
en
SlJ-
caso
un
pI'<>-;
yecto
de
disposiCión
legislativa
que
contemple
al
artista
plás-
tioo
desd€
las
vertientes
juIidica,
fiscal,
sOCial y
económica.
fac-
tores
suficientemente
complejos
para
que
sea
impr()SCindible
una
eficaz
coordinación
de
las
actividades
de
la
Administración
Pública
al
respecto,
resulta
conveniente
orear
una
Comisiñn
in~
ternúnisterial,
compuesta
por
representantes
de
lOs
Departa·
m-entos y
Organismos
interesados,
que
examine
y
coordi,ne
los
temas,
señalando
los
cauces
para
lograr
las
soluciones
más
adecuadas.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
De~
oreto
dos
mil
ciento
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
seeenta
y
cinco,
de
sieW
de
julio,
y
en
la
Orden
de
veinticuatro
de
ma.yo
cie
mil
novecientos
sesenta
y
nU(!IVe,
oon
la.
aj)robaetón
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
a
propuoota
de·l
Ministro
d-e
Cul-
tura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu·
nión
del
día
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Artículo
segundo.-La
Comisión
interministerial
para
el es-
tudio
de
los
problemas
de
los
Artistas
Plásticos
está
compuesta
de
la
si.guiente
forma;
Presidente:
El
Mini'Stro
de
Cultu,ra.
Vicepresidente
primero:
El
Secretario
de
Estado
de
Cultura.
Vicepresident13
segundo:
El
Subs€cretario
de
Cultura.
VocaJes:
El
Secretario
gen~ral
Técnico
del
Ministerio
de
Cultura.
El
Director
general
de
Difusión
CulturaL
El
Director
gel1€'ral
de
Relaciones
Culturales
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
El DiI'eoCtor
general
de
Tributos
del
MinisterIo
de
Hacienda.
El
Director
general
de
Arquiteotura
y
Vivienda.
El
Director
general
de
Personal
del
Ministerio
de
Educación
y
Cjencia.
El
Director
geoneral
de
Prerstaciones
del
Ministerio
de
Sani-
dad
y
Seguridad
Sacial
El
Director
general
de
Trabajo,
del
Ministerio
de
Trabalo.
El
Director
g€'l1eral
del
Patrimonio
Artistioo,
Archivos
yMu+
9808,
del
Ministerio
de
Cultura
Secretario:
Un
funcionario
de
titulación
superior,
nombrado
por
al
MinistI:o
de
Cultura,
a
propuesta
del
Director
general
de
Difusión
CulturaL
ArtIculo
tercero.-La
Comisión
int€lTII1inisterial
para
el
es.
tudio
de
los
¡>roblemas
de
los-
artistas
plástiCOS se
ajustará
en
su
funcionamiento
a
lo
establecido
en
el
capitulo
11,
título
1
de
la
Ley
de
Prooedimiento
Administrativo.
I)!S
PONGO:
Articulo
primero.
u~o-Se
crea
la
Comisión
interministeriai
para
el
astudio
de
los
problemas
de
los
artistas
plástico·s.
Dos-Dicha
Comisión
interministerial
tendrá
como
fines
el
estudio
de
la
problemática
que
afect€
a
los
artistas
plásticos,
la
preparación
de
pray~tos.de
disposición
90bre
la
materia
Y.
en
genera.l,
la
coordinación
de
toda
la
aceilm
administrativa
que
atañe
a
la
actividad
de
dichos
artistas,
sin
perjuioio
de
las
competencias
exclusivaas
de
los
distintos
Departamentos
minis.-
teriales
RESOLUCfON
de
la
D'rección
General
de
Ense~
ñanzas
MecHas
por
la
que
se
establece
la
adecua~
ción
al
régimen
,nocturno.
regulado
por
la
Orden
de
1
de
agosto
de
1978,
de
quienes
cursaron
en-
señanzas
nocturnas
de
Formación
Profesional
en
el
ano
académico
1977/78.
MINISTERIO
EDUCACION
yCIENCIA
DE
25514
DISPOSICIONES
FINALES
25515
MINISTERIO DE CULTURA
REAL
DECRETO
241011978,
de
25
de
agosto,
por
el
que
se
crea
la
Comisión lntenntnLsterlcd
para
el
estudio
de
los-
pl"O~lema8
de
los
Artistas
Plásticos.
Es
conocida
la
importancia
de
resolVer
la
problemática
que
las
actividades
de
los
arUstae
plAsticoe
tiene
planteada
en
le.
adualidad
sobre
temas
tales
como
Seguridad
SociaJ,
régimen
Primera.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Cultura
para
dictar
las
disposiciones
de
ciesarroLlo
del
presente
Real
Decreto.
5egunda.-EI
presente
Real
I>ecreto
entrará
en
vigor
61
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
OfíCial
del
E'Stado
...
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinticinco
de
agosto
de
mil
nO'Vec1entos
setenta
yooho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Cultura.
PIO
CABANILLAS GALLA5

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