Ensayo sobre la codificación del Derecho civil en Turquía

AutorFaustino Menéndez-Pidal
CargoJuez de primera Instancia
Páginas512-519

Page 512

  1. Afirmación de la nacionalidad otomana.-II. La codificación del Derecho civil.-III. Carácter de la codificación en Turquía.-IV. Estructura del Código civil turco.-V. Algunas diferencias entre los Códigos de Suiza y Turquía.-VI. Conclusión.

I Afirmación de la nacionalidad otomana

La sociedad turca siempre tendió a imitar la organización de la comunidad musulmana, tal como había sido concebida por el Profeta y sus sucesores los Kalifas.

Sin embargo, afirma AbiGhahla, que no es posible confundir a los árabes musulmanes con> los turcos. Si éstos abrazaron la fe islámica, nunca adquirieron ni la nobleza ni la verdadera cultura de los árabes. El misticismo mahometano, capaz de levantar a todo un pueblo, no es más que un instrumento oportunista local en manos de los otomanos, quienes jamás pudieron elevarse al puro idealismo árabe 1.

Mas no debe olvidarse que los turcos, desde la usurpación del Kalifato por Selin I, eran considerados como los auténticos musulmanes y promotores de la fe koránica, de tal manera, que en un principio la nacionalidad turca no existía, puesto que todos los islamitas tenían derecho a aspirar al Kalifato, cualquiera que fuese el lugar de su nacimiento o residencia.

El Sultán, en este período, ejerce todos los poderes, tanto en el orden temporal como en el espiritual. Es el Kalifa ComendadorPage 513 de los Creyentes, titular del absolutismo más absoluto, basado en la supremacía del derecho religioso, que dominó durante los siglos XVII y XVIII. .Este régimen es, según la expresión de M. Engehard, el «de la fuerza unida a la fe» 2.

Las modernas necesidades del Estado y las contingencias políticas y económicas obligaron a Turquía a replegarse sobre sí misma, a organizarse. La sociedad musulmana turca va a formarse, a transformarse en sociedad otomana indiependiente. La ley divina, contenida en el código político religioso del Koran, cederá ante las exigencias imperiosas de la vida moderna. Un derecho nuevo nacerá y una nueva organización va a elaborarse.

Hasta Solimán los otomanos sólo estuvieron sometidos a la ley koránica ; este Sultán inicia levemente el movimiento legislativo, mandando publicar un Código de las personas y un Reglamento de Policía : el primero para regular las rentas que debían pagar los ciudadanos a los detentadores de feudos o señoríos, y el segundo, de orden penal ; pero cuando empieza realmente la evolución legislativa es en el año 1839, presidiendo Rachid Pachá el Diván Imperial ; entonces se atenúa el absolutismo despótico del Sultán, y se dividieron ¡os poderes públicos, distinguiendo el orden legislativo de ejecutivo y del judicial.

Antes, las autoridades administrativas podían juzgar y condenar a muerte a todo individuo sospechoso (caso de justicia retenida al servicio de la arbitrariedad administrativa). ¡El Decreto del Sultán de 3 de Noviembre de 1839, proclamado por Abdul Mejid, ayudado del Presidente del Diván Imperial, puso fin a este desorden, decidiendo que ningún individuo pudiese ser condenado a muerte sin antes someterlo a un proceso de carácter judicial, sancionado por la autoridad imperial. Además de esta importante declaración, se estableció en el mismo Decreto que las instituciones nacionales debían garantir a las personas una perfecta seguridad, en cuanto a su vida, a su honor y a su fortuna, sin distinción alguna de creencias religiosas. El nacionalismo territorial otomano hizo su aparición en este momento.

En Decreto de 18 de Febrero de 1856 nuevamente; se afirman los mismos principios, al declararse solemnemente la seguridadPage 514 de los individuos para su vida, su honor y su fortuna ; la igualdad de todos ante la ley ; el respeto a la propiedad individual y colectiva ; la admisión de todas las personas a los empleos públicos y al servicio militar ; la libertad de cultos y de instrucción pública ; la igualdad ante los impuestos ; la prohibición de arrendar los recursos fiscales ; la publicidad de los procesos y la igualdad de testimonio ante la justicia ; el derecho de indulto a favor del Sultán ; la supresión de la tortura y reglamentación de las penas personales, etc., etc.

Los principios proclamados en este Decreto Imperial son suficientes para demostrar que la sociedad otomana renunció de unitivamente a su carácter religioso y exclusivista : ya...

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