SAP Madrid 719/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2007:17025 |
Número de Recurso | 282/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 719/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00719/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODÉCIMA
ROLLO Nº 282/06
JDO. 1ª INST. Nº 40 DE MADRID
AUTOS Nº 89/04 (ORDINARIO)
DEMANDANTE/APELADA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO-JOSÉ ABAJO ABRIL
DEMANDADA/APELANTE: Dª Clara
PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
SENTENCIA Nº 719
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
-
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 89/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 282/06, en los que aparece como demandante-apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abril, y como demandada-apelante Dª Clara representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL en nombre y representación de B.B.V.A., S.A. debo CONDENAR Y CONDENO A Clara al pago de la cantidad de 4.590,91 euros, intereses legales desde la sentencia y costas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de Noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D Francisco José Abajo Abril en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Dª Clara, en reclamación a la demandada de 4.590,91 €, intereses legales alegando un enriquecimiento sin causa de la demandada.
Por el Ilmo. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, se dicta sentencia estimatoria íntegramente de la demanda, contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el procurador D. Antonio Garcia Martínez en nombre y representación de Dª Clara.
Como primer motivo de apelación se alega por la parte apelante el error en la apreciación de la prueba, en concreto las alegaciones de D. Lucio en los autos seguidos ante el Juzgado de instrucción, puesto que ofrecía la compensación, en pago de la deuda por los alimentos adeudados, con las cantidades que tenia el matrimonio en el BBVA. Existe por tanto contradicción entre lo que manifiesta el demandado y la legitimación que dice ostentar la parte actora, que manifiesta que la cantidad le ha sido reclamada por el Sr. Lucio.
Dicho motivo de apelación ha de decaer, puesto que no consta que tuviera lugar la compensación alegada, y consta por el contrario, (folio 56) acreditada la reclamación del Sr. Lucio a la entidad actora de las cantidades correspondientes a la venta de las acciones, así como los intereses de la mismas.
En, segundo lugar la parte apelante considera que se trató de un error de la parte actora el ingreso del dinero en la cuenta perteneciente a la demandada y su hija, en...
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