SAP Castellón 354/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:1425
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 354 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil dos por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7) en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 249 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. García Tárrega y defendido por el Letrado Don Sergio Picazo Domingo, siendo apelada la actora La Estrella SA. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Ramos Añó y defendida por el letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de La Estrella SA. de Seguros contra Luis Pedro , debo condenar y condeno al demandado al pago de un millón trece mil cuatrocientas veinticuatro pesetas (6090,80 euros),más intereses correspondientes, así como las costas del procedimiento.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Pedro se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra desestimatoria de la demanda y absolutoria del recurrente y que condene a la actora al pago de las costas.

Se dio traslado del escrito de interposición a la parte apelada, que pidió la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 20 de junio de 2002 fueron, repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 26 de junio de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 29 de julio de 2002 se señaló para la deliberación del recurso el día 20 de noviembre de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer grado de la jurisdicción estimó la demanda formulada por La Estrella SA. de Seguros y condenó al demandado Luis Pedro al abono a la demandante de la suma de 1.013.424,- ptas en que concluyó el juzgador de instancia que éste se había enriquecido a costa de la primera. Y recurre dicha resolución el demandado con la pretensión de que en esta alzada se le absuelva de los pedimentos deducidos en su contra.

Si meridiana es la finalidad absolutoria del recurrente, menos claros son los argumentos en que la misma se pretende fundamentar, a la vista de que el escrito de interposición del recurso, tras remitirse al escrito de contestación a la demanda, aparece trufado de transcripciones de partes de dicha oposición a la pretensión de la demanda, cuando no de reiteraciones, pues hasta cuatro veces se reitera la literalidad cláusula de la póliza de seguro suscrita entre la demandante e Hispamer SA. que describe el objeto del aseguramiento y en no menos de cuatro ocasiones se insiste en que el recurrente no tuvo ni tiene relación contractual con La Estrella, SA, ni intervino en el contrato que esta actora suscribió con la citada financiera Hispamer SA.

En definitiva, las cuestiones a resolver quedan reducidas, al igual que en la primera instancia, a la verificación de si debió apreciarse la falta de legitimación pasiva del demandado y si procede atender la pretensión de la aseguradora demandante.

SEGUNDO

Puesto que la alegada falta de legitimación pasiva se fundamenta en que ninguna relación contractual tuvo el demandado con la mercantil actora, que convino el seguro con Hispamer, SA., no con el Sr. Luis Pedro , por lo que en todo caso se trataría de falta de legitimación "ad causam", hemos de recordar que la acción que se ejercita por La Estrella SA. es la de enriquecimiento injusto, que no requiere la existencia de una previa relación contractual sino simplemente, como luego veremos más extensamente, que a costa del empobrecimiento o disminución del patrimonio de la parte actora se haya producido el correlativo...

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