Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, 1995, 550 páginas (5.11 ed. revisada y aumentada).

AutorCarmelo José Gómez Torres
Páginas956-961

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Las páginas del Anuario de Filosofía del Derecho han acogido el comentario crítico de algunos libros publicados por el profesor Antonio Enrique Pérez Luño en estos últimos años: Nuevas tecnologías, sociedad y derecho (1987); La segu ridad jurídica (1991, 2.1 ed., 1995), y La polémica sobre el Nuevo Mundo. Los clásicos españoles de la Filosofía del Derecho (1992, 2.á ed., 1995), obra de la que existe una edición alemana: Die klassische spanische Naturrechtslehre (1994), han sido objeto de las pertinentes recensiones. No obstante, llama la atención que no se hayan reseñado en este Anuario las obras más divulgadas de este autor: Lecciones de Filosofía del Derecho (1982, 5.1 ed., 1995); Los derechos fundamentales (1984, 6.1 ed., 1995), y Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución (1984, 5.1 ed., 1994). Precisamente a colmar este vacío, en lo que respecta a esta última obra y aprovechando la última edición notablemente ampliada, se dirigen estas observaciones.

Comentar Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución me resulta fácil, porque desde su aparición me he servido de esta obra para afrontar las principales cuestiones axiológicas de la Filosofía del Derecho; pero hacerlo en los estrictos márgenes de espacio previstos para una recensión, ya no tanto. No ensayaré el imposible examen pormenorizado de los distintos capítulos de este libro. Parece preferible que las virtualidades de sus páginas sea experimentada directamente por sus lectores, y no a través de un mero resumen. Intentar resumir un texto tan amplio y tan denso en ideas y doctrinas es un ejercicio intelectualmente frustrante: lleva siempre a confirmar que algo importante se ha perdido. Estimo preferible, por eso mismo, centrar mi comentario en aquellos aspectos que me parecen de mayor interés, con particular énfasis en la autocrítica y respuesta a los críticos que el autor incluye en esta nueva edición y que, en cierto modo, supone una síntesis de la obra.

Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, es un título que parece sugerir un tratado misceláneo de diversas cuestiones. Conviene advertir que no es así. Las tres partes de la obra que aluden a otras tantas categorías incluidas en el título, representan tres perspectivas de un empeño metodológico unitario cifrado en el intento de captar, en su entero desarrollo, la trayectoria de los derechos humanos desde su dimensión axiológica a su interrelación con el Estado de Derecho y su plasmación en la normativa constitucional. La óptica de la que arranca la investigación es prioritariamente filosófico-jurídica. Pretende ser un estudio de axiología del Derecho tendente a explicitar el sentido y función de los derechos humanos en cuanto sistema de valores fundamentales que concretan la idea de la justicia. Si bien, a diferencia de algunos enfoques ideales y abstractos de los valores jurídicos, en este libro se intenta seguir el curso de su pleno desenvolvimiento en la experiencia jurídica hasta su plasmación en las normas constitucionales.

El planteamiento filosófico-jurídico de la problemática de los derechos humanos, del Estado de Derecho y del constitucionalismo resulta muy provechoso. Ello se debe a que la cultura jurídica iuspublicista, apegada a las categorías metódicas del positivismo formalista, se ha visto en grandes dificultades para enfrentarse con la interpretación constitucional. No se debe resbalar, por ser algo singularmente importante, sobre los evidentes problemas de una dogmática delPage 957 Derecho público iuspositivista, ligada a un método que tenía como presupuesto inmediato normas analíticas y detalládas, ante la necesidad de interpretar el nuevo sistema constitucional de los derechos fundamentales expresados, en muchas ocasiones, en forma de valores, principios y cláusulas generales; así como para acometer la reconstrucción del ordenamiento que debe fundarse en ellos.

Como he indicado supra, el Epílogo de la nueva edición constituye un testimonio indispensable para la cabal inteligencia de la obra. Se trata de una autorre-visión de la concepción de los derechos humanos sustentada por el autor. La autocrítica gira en torno a dos goznes: la alusión compendiada de los principales aspectos y argumentos de aquella definición de los derechos humanos que le mueven a considerarla todavía válida, y la alusión al nuevo horizonte que hoy se vislumbra como contexto...

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