ENMIENDAS al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 249 y 250 de fechas 17 y 18 de octubre de 1984) (anexo V del MARPOL 73/78) adoptadas el 1 de abril de 2004 mediante Resolución MEPC 116(51).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-17464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' números 249 y 250 de fechas 17 y 18 de octubre de 1984) (anexo V del MARPOL 73/78) adoptadas el 1 de abril de 2004 mediante Resolución MEPC 116(51).

RESOLUCIÓN MEPC.116(51)

Adoptada el 1 de abril de 2004

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

(Enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, denominado 'Convenio de 1973') y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Protocolo de 1978'), que juntos especifican el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y confieren al órgano correspondiente de la Organización la función de considerar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78, 1. Adopta, de conformidad con el artículo 16.2 d) del Convenio de 1973, las enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. Determina, de conformidad con el artículo 16.2 f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2005, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  2. Invita a las Partes en el MARPOL 73/78 a que observen que, de conformidad con el artículo 16.2 g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2005...

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