Enmiendas de 2010 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Adición de un nuevo capítulo 9 al Anexo I del Convenio MARPOL) (publicado en los 'Boletines Oficiales del Estado' números 249 y 258 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) adoptadas el 26 de marzo de 2010 mediante Resolución MEPC.189(60).

MarginalBOE-A-2011-20353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MEPC.189(60)

Adoptada el 26 de marzo de 2010

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

(Adición de un nuevo capítulo 9 al Anexo 1 del Convenio MARPOL)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 consistentes en la adición de un nuevo capítulo 9: «Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico»;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2011, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las...

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