ORDEN FORAL 165/2009, de 29 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las Becas Navarra, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2008-2011, así como en el Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Navarra y se aprueba su convocatoria para el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Plan Internacional de Navarra 2008-2011, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 10 de noviembre de 2008, incluye entre sus objetivos estratégicos los de formar y sensibilizar a la sociedad navarra para que el conjunto de la ciudadanía sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global.

El Plan Internacional de Navarra 2008-2011 recoge en el Eje 1 "Educación y Sociedad", Línea 2 "Captación de Talento", la Acción 1.2.2 titulada: "Puesta en marcha del programa Becas Navarra". La acción 1.2.2 persigue conseguir que los mejores expedientes universitarios tengan la posibilidad de cursar un programa de Master en centros de excelencia extranjeros y aporten posteriormente a Navarra esta formación y talento adquirido.

En la acción indicada, subyace la clara voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de sus estudios en universidades extranjeras de primer nivel internacional. Para el logro de ese objetivo, se convocan las presentes becas.

A través de la Orden Foral 19/2009, de 9 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó la línea de subvención de las Becas Navarra, enmarcada en el Plan Internacional de Navarra 2008-2011, procediendo ahora formular la convocatoria correspondiente al año 2010.

Por otro lado, la experiencia adquirida con la convocatoria correspondiente al año 2009 aconseja introducir determinadas modificaciones en las bases reguladoras de las Becas Navarra, con el fin de ajustarlas plenamente al objetivo pretendido.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de septiembre, se ha autorizado al Consejero de Economía y Hacienda a contraer un gasto plurianual con destino a la financiación de la convocatoria de Becas Navarra correspondiente al año 2010.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de Becas Navarra correspondiente al año 2010, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral (ID 2115) autorizándose con este fin un gasto de 600.000 euros con cargo a la partida 120000-13000-4812-923402 "Becas Navarra" del Presupuesto de gastos para 2010 y la cantidad de 800.000 euros y 100.000 euros, con cargo a las partidas correlativas a la anteriormente indicada del Presupuesto de gastos para 2010, que se incluyan, respectivamente, en los Presupuestos de gastos para 2011 y 2012.

Segundo.-Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, a Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Cuarto.-Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 29 de septiembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Bases Becas Navarra 2010

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de varias convocatorias de concesión de becas tendentes a que los beneficiarios de las mismas cursen con el debido aprovechamiento programas de Master en universidades extranjeras, con el fin de que, a su vuelta a la Comunidad Foral o desde puestos de responsabilidad estratégicos a los que accedan tras la finalización de sus estudios, favorezcan la internacionalización del tejido empresarial y de la sociedad navarra en su conjunto.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las becas que se concedan al amparo de la presente Orden Foral se regirán, además de por lo previsto en la misma, por aquellas disposiciones de la normativa sectorial en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden Foral se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4 Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Orden Foral están destinadas a la formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de tituladas superiores o de diplomadas, en programas de master impartidos en el extranjero, con el fin de que desarrollen su actividad profesional en beneficio de la Comunidad Foral de Navarra, incorporándose a sus empresas u organismos o desarrollando su trabajo en puestos considerados de interés estratégico para Navarra.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Financiación, compatibilidad y gestión de las becas

Artículo 5 Financiación de las becas.
  1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

  2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 6 Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de una beca concedida al amparo de la presente Orden Foral será incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado, y con cualesquiera otros emolumentos que supongan la realización por éste de actividades empresariales o profesionales.

Artículo 7 Gestión.

El Servicio de Proyección Internacional se encargará de la gestión y tramitación de las becas.

CAPÍTULO III Artículo 8

De los beneficiarios

Artículo 8 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

    2. Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

      -Haber nacido en Navarra.

      -Tener la vecindad administrativa en Navarra en el momento de la presentación de la solicitud.

      -Ostentar la condición política de navarro, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, acreditándose tal condición en el correspondiente Consulado de España.

      -Haber prestado sus servicios como trabajador por cuenta ajena a una empresa o institución con sede en Navarra durante el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.

    3. Estar en, al menos, una de las dos siguientes situaciones: estar en posesión o haber solicitado el título de enseñanzas universitarias oficiales (en el caso de tener un título superior de una universidad extranjera, este deberá presentarse oficialmente convalidado por el Ministerio de Educación español en el momento de solicitar la beca), con grado de licenciatura, diplomatura o título exigido por la universidad en la que se desea realizar el Master, habiendo abonado los correspondientes derechos o, en su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación de las anteriormente indicadas, debiendo acreditar en el momento de la aceptación de la beca la finalización de los estudios.

    4. Haber finalizado sus estudios universitarios,-no de postgrado-, un máximo de siete años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

      Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

    5. Ser admitido en un programa de Master en una de las universidades relacionadas en el anexo 2. La Comisión de Evaluación y Selección considerará y valorará aquellas solicitudes correspondientes a programas de Master en otras Universidades o centros de enseñanza superior, siempre que el candidato presente documentación publicada por una fuente independiente que acredite el reconocimiento del prestigio del programa.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de una beca:

    -Quienes hayan cursado ya un Master de características iguales o similares a aquel en el que se funde la solicitud de beca.

    -Quienes hayan disfrutado con anterioridad de una Beca Navarra.

    -Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca.

  4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión del beneficiario en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, así como en el Plan de Comunicación FEDER-FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

CAPÍTULO iv Artículos 9 a 11

De las becas

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