Orden 7/2012, de 16 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se regula la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Los programas de vacunación constituyen una de las medidas más eficaces de la Salud Pública para la prevención de enfermedades importantes que afectan a toda la población.

Las actuales tendencias en materia de prevención de enfermedades infecciosas ponen de manifiesto la necesidad de profundizar en los aspectos que ofrecen las nuevas vacunas.

De la realidad cambiante que suponen tanto el progreso como los avances en nuevas tecnologías dedicadas a la profilaxis de enfermedades mediante vacunas, surgió la necesidad de plasmar oficialmente la constitución de un grupo de trabajo para que asumiera y respaldase de forma permanente las decisiones y actuaciones necesarias para alcanzar un mayor nivel de salud en la población.

Con esta orientación, la Comisión Técnica de Vacunaciones comenzó a funcionar en 1990, constituida por un grupo de técnicos que, en calidad de expertos, atendía de forma consensuada las modificaciones que se presentaban en el ámbito del control epidemiológico de las enfermedades prevenibles por vacunación. En el año 1997 se creó la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización (Orden de 13 de febrero de 1997 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social), que fue modificada mediante la Orden 8/2001, de 14 de marzo, dando nueva redacción al Art. 3 de dicha Orden.

En el año 2003 a causa de las modificaciones acontecidas tanto en la estructura orgánica de la Consejería de Salud, y de los cambios producidos en el campo de las vacunaciones y en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja, se hace necesaria una nueva adaptación de la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización. Se redacta entonces la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, que deroga a las anteriores. Esta Orden, es modificada en sus funciones y en su composición por la Orden 6/2006, de 25 de mayo.

Actualmente, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica de la Consejería (Decreto 28/2012, de 13 de julio), así como los avances científicos que continuamente se están produciendo en el campo de las vacunaciones, los cambios epidemiológicos en las enfermedades infecciosas y los cambios sociodemográficos en la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, se requiere una adecuación de las políticas o planes de vacunación y el desarrollo de nuevas estrategias dirigidas a mejorar su implantación. Esto hace necesario una nueva adaptación de la composición de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Entendiendo que la elaboración de una norma que modifique por segunda vez la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, podría dar lugar a confusiones, se ha optado por redactar de nuevo la Orden, derogando las anteriores.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes favorables de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular la creación, composición, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La Comisión Técnica a que se refiere esta orden se regirá por el contenido de la misma; por sus propias normas organizativas; por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Comisión Técnica no forma parte de la estructura jerárquica de la consejería a la que se adscribe, y se configura como órgano colegiado integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Definición.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento permanente en materia de vacunaciones, así como de seguimiento de la ejecución de las directrices que en esta materia dimanen de la autoridad sanitaria.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización se adscribe a la consejería competente en materia de salud.

Artículo 4 Composición.

La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización está compuesta por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente, que será el titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

  2. Un Vicepresidente, que será un funcionario de la unidad que tenga asignadas funciones en materia de epidemiología o...

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