STSJ Islas Baleares , 5 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:913
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 384 /2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Pedro Antonio Recurrido/s: MUTUA BALEAR DE A.T. Y E.P., INSS, TGSS,IB-SALUT, GRUPOTEL DOS S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 IBIZA DEMANDA 712 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a cinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 491/04 En el RECURSO SUPLICACION 384 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO ROSELLO SERRA, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha 23-3-2004 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 712 /2002 , seguidos a instancia de dicha parte recurrente, frente a MUTUA BALEAR DE AT Y EP, defendida por el Letrado Sr. Rosselló Riera, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas defindidas por el letrado Sr. Calderón Fernández, el IBSALUT, defendido por el Letrado Sr. Vázquer Garranzo, y la entidad GRUPOTEL DOS, S.A., en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL , siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr . D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: Que el actor D. Pedro Antonio , nacido el 25-10-72, prestaba sus servicios laborales para la empresa Grupotel Dos SA en la categoría de ayudante de cocina con una antigüedad de 29.4.01, habiéndose expedido a su favor parte de baja por los Servicios Médicos Públicos con efecto de 29-4-02 bajo el diagnóstico de dolor de ciática.- SEGUNDO: Que el día 28-4-02 el actor realizó un sobreesfuerzo al levantar unas cajas, habiendo terminado la jornada de trabajo y habiendo acudido al día siguiente a su puesto de trabajo, si bien hubo de salir antes de la finalización de la jornada por molestias en la zona lumbar.- TERCERO: Que la primera asistencia médica recibida por el trabajador se le disponsó en el serivico de urgencias de Can Misses el 5-5-02, siendo ingresado el día 23 de mayo de 2.002, tras un agravamiento, en dicho hospital, desde donde tras realizarle diversas pruebas se le trasladó al hospital de Son Dureta de Palma de Mallorca para ser operado el día 23-5-02, siendo dada de alta hospitalaria el 5-6-02 con el diagnóstico hernia discal L-4, L-5 D y exéresis hernia extruida.- CUARTO:

Que el actor no tenía antecedentes clínicos relacionados con la lesión que se le diagnósticó. QUINTO: Que el día 24-6-02 se extinguió el contrato que el actor tenía suscrito con la empresa Grupotel Dos SA habiendo permanecido de baja médica hasta el 12.9.02, fecha en que los Servicios Públicos de Salud le extendieron el alta correspondiente.- SEXTO: Que la empresa en la que trabajaba el actor tenía formalizada la protección por accidentes de trabajo con la Mutua Balear.- SEPTIMO: Que la base reguladora de la contingencia solicitada asciende a 48,82 euros diarios.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. José Antonio Roselló Serra en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR DE AT Y EP, la empresa GURPOTEL DOS SA, y el IBSALUT debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimientos formulados en su contra".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José

Antonio Roselló Serra, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Bartome Rosselló Riera, en nombre y representación de la entidad MUTUA BALEAR de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.Social ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 21-9-2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, para que en el mismo se exprese el siguiente texto sustitutorio:

"Que tras ser dado de baja médica el 29.04.02 por losservicios médicos del IB-SALUT, el actor tuvo que ser atendido en el Servicio de Urgencias de Can Misses el 05.05.02, siendo ingresado el 23 de mayo de 2002, tras un agravamiento, en dicho Hospital, desde donde tras realizarle diversas pruebas se le trasladó al Hospital de Son Dureta de Palma de Mallorca, para ser operado el mismo día 23.05.02 con el diagnóstico de hernia discal L-4, L-5 D y exéresis de hernia extruida."

Tal pretensión se basa en la documental obrante en los folios 15, 16 y 19 de los autos, consistente en el parte de baja de 29.04.02, en el que se pone de relieve que la primera asistencia médica tiene lugar en dicha fecha y no como afirma la sentencia de instancia el 05.05.02.

El texto...

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